Legislación › Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
ANEXO I
ANEXO I
Contenido de la solicitud de acceso y conexión
1. El contenido de la solicitud de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución por parte de la demanda de energía eléctrica será:
a) Identificación del solicitante de forma unívoca. Como mínimo incluirá: nombre, apellidos y NIF o número de pasaporte, así como todos los datos de contacto necesarios para garantizar el proceso de notificaciones y comunicaciones.
A estos efectos se incluirá una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones en este proceso. Sólo para el caso de los solicitantes que sean personas físicas, en caso de no disponerse de una dirección de correo electrónico, deberá proporcionarse una dirección de correo postal física, incorporándose todos los datos de contacto necesarios para garantizar el proceso de notificaciones y comunicaciones.
En los casos en los que el solicitante sea una persona jurídica deberá requerirse adicionalmente a lo expuesto en el párrafo anterior, la razón social y el NIF de ésta.
b) Identificación del representante (si procede). En caso de que la solicitud se tramite a través de un representante, deberá aportarse la autorización del solicitante para que actúe en su representación, detallando su alcance. De igual forma se deberán incluir todos los datos necesarios para la identificación unívoca del representante, entre los que se incluirá, al menos: nombre, apellidos, NIF o número de pasaporte del representante, teléfono de contacto, así como una dirección de correo electrónico.
c) Capacidad de acceso firme y, en su caso, capacidad de acceso flexible solicitada.
d) Identificación de la ubicación de la instalación para la que se solicitan los permisos de acceso y conexión, indicando, la referencia catastral del emplazamiento con las salvedades reguladas en el artículo 40.2 y 40.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En los casos de solicitudes de aumento de potencia, con contrato económico de acceso (ATR) en vigor, el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS).
e) Para las solicitudes de acceso y conexión a la red de distribución, campo específico para la solicitud o no del presupuesto económico de las instalaciones necesarias para realizar la conexión, sobre las que el titular de la red no tiene obligación de desarrollo. En este sentido, los modelos de solicitud deberán incluir un campo específico a completar por el solicitante, en el que, conforme a lo establecido en el artículo 12.7 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, el solicitante muestre, de manera inequívoca, su deseo o negativa a solicitar el presupuesto económico de las instalaciones que, de conformidad con la normativa en vigor, no tenga obligación de desarrollar el titular de la red.
Este campo deberá estar disponible, a su vez, en los modelos de respuesta a los requerimientos de subsanación, y deberá ser susceptible de modificación por parte del solicitante respecto de la solicitud inicial, siendo la última versión de información de este parámetro la que sea considerada válida.
f) Para los casos que no sean planeamientos urbanísticos, se entregará Memoria técnica descriptiva de la instalación del nuevo consumo eléctrico, que contenga, al menos, los siguientes elementos:
i) Identificación de la tipología de instalación del nuevo suministro eléctrico.
ii) Datos técnicos de la solicitud que incluyan el número de suministros, el uso final al que se destina, tipo de solicitud y potencia instalada unitaria por suministro. En el caso de disponer de elementos de acumulación de energía eléctrica, descripción de las características técnicas de dichos elementos, incluida su potencia y capacidad de almacenamiento. Número de puntos de recarga y su potencia unitaria, si procede. En todas las solicitudes de acceso de potencia superior a 20 MW y en todas aquellas en las que solicite capacidad de acceso flexible o acceso a la red de transporte se deberán aportar los perfiles de funcionamiento esperado de la instalación de demanda objeto de la solicitud. Para las solicitudes efectuadas a la red de transporte, potencia y energía consumida de la red (MW, MVAr y GWh). Programa de previsión en el horizonte de planificación en las situaciones horarias y estacionales significativas, así como energía estimada anual (GWh).
iii) En el caso de solicitudes de instalaciones de consumo que incorporen generación asociada, la capacidad de acceso solicitada por el consumo y la capacidad de acceso solicitada para generación, así como todos los datos asociados para su evaluación y definidos en la normativa aplicable. Igualmente, para estas solicitudes deberá incluirse un esquema unifilar simplificado con el que pueda comprobarse el cumplimiento de las condiciones aplicables en la normativa vigente a las instalaciones de autoconsumo.
iv) Propuesta de ubicación y definición del elemento frontera. En los casos de conexión a redes de baja tensión, se deberá remitir plano con propuesta de ubicación de la Caja General de Protección (CGP).
g) Para el caso de planteamientos urbanísticos de una o más parcelas se requerirá:
i) Plano de urbanización.
ii) Parámetros de la ordenación urbanística (fichas de planeamiento).
iii) Parámetros del sector (edificabilidad máxima del sector, superficie del sector, superficie computable del sector, índice de edificabilidad bruta del sector, densidad máxima de viviendas, reserva de vivienda protegida, reserva dotacional y zonas verdes, ratios W/m2 industria, asignación de potencia y tensión por parcela).
iv) Parámetros de la parcela o edificación, indicando, como mínimo, tipo de consumo (viviendas, industria, comercial, dotacional, zonas verdes…), la asignación de potencia y el nivel de tensión propuesto de alimentación. Asimismo, se indicará si se requiere prever una potencia mínima para posible alimentación alternativa en BT. En el caso de viviendas se detallará el número de viviendas y su nivel de electrificación. En los casos de conexión a redes de baja tensión, plano con propuesta de ubicación de la Caja General de Protección (CGP).
v) Acreditación del agente urbanizador seleccionado dentro del planeamiento o responsable de la actuación urbanizadora.
vi) Para las solicitudes efectuadas a la red de transporte, potencia y energía consumida de la red (MW, MVAr y GWh). Programa de previsión en el horizonte de planificación en las situaciones horarias y estacionales significativas, así como energía estimada anual (GWh).
h) Plano con propuesta de ubicación y características de local/terreno para centro de transformación o centro de seccionamiento en aquellas solicitudes que sea previsible la necesidad de su instalación y cesión al gestor de la red de distribución.
i) Declaración responsable de que la instalación cumplirá con la normativa de calidad de la onda.
j) Contrato de propiedad o de arrendamiento, o acuerdo de uso de la parcela donde se solicitan los permisos al gestor de la red al que realice la solicitud o precontrato que condicione la compra o el arrendamiento a la obtención del permiso de acceso.
k) En su caso, documento del órgano competente en el que se indique que la garantía económica regulada en el artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, está adecuadamente constituida. Asimismo, se remitirá copia del resguardo acreditativo de haber depositado adecuadamente la garantía económica con la información regulada en el citado artículo 23 bis.
l) En su caso, características técnicas de la instalación que hayan sido declaradas en el concurso y que hayan servido para obtener puntuación en el mismo.
m) Nivel de tensión del punto de conexión esperado a efectos de garantías.
2. El contenido de la solicitud de acceso y conexión a la red por parte de otro distribuidor y las redes de distribución cerradas será:
a) Identificación del solicitante y medio de contacto según lo indicado en el apartado 1.a) y 1.b).
b) Propuesta de nudo de la red en la que el solicitante pide permiso de acceso y conexión.
c) Las cargas máximas previstas en el punto de conexión en el punto frontera.
d) Demanda y generación esperada agregada con perfiles de funcionamiento con horizonte temporal de al menos tres años.
e) Motivo de la solicitud.
f) En el caso de las solicitudes destinadas a alimentar redes de distribución de energía eléctrica cerradas, se requerirá la autorización administrativa de la red de distribución cerrada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril.


