Legislación › Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
ANEXO III
ANEXO III
Criterios para evaluar la capacidad de acceso
La evaluación de la capacidad de acceso para instalaciones de demanda con conexión a la red se basará en el cumplimiento de los criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad del suministro del sistema eléctrico establecidos en la normativa vigente, así como de los criterios incluidos en el presente anexo y en las especificaciones de detalle reguladas en el artículo 18. A estos efectos se realizará un estudio específico que determine la potencia máxima disponible en dicho punto de conexión para una instalación concreta. Dicho estudio estará vinculado a la validez de la propuesta previa.
El estudio específico podrá determinar distintas capacidades de acceso en función de las instalaciones de demanda de electricidad solicitantes de los permisos.
En las especificaciones de detalle se podrán establecer criterios específicos para determinadas solicitudes, como las de almacenamiento.
1. Determinación del punto de conexión para evaluar la capacidad de acceso de la demanda en la red de distribución de electricidad.
La determinación del punto de conexión sobre el que realizar el estudio será establecida por el gestor de la red y deberá cumplir con los requisitos regulados en esta circular y sus anexos y/o especificaciones de detalle.
Para determinar la elección del punto de conexión sobre el que realizar el estudio de capacidad de acceso se considerarán los puntos de la red de distribución más próximos a la ubicación de la demanda a atender que puedan resultar viables conforme a la normativa vigente.
Se realizará el análisis en las redes con nivel de tensión igual o inferior de la zona en la que se ubica el suministro. En caso de no disponerse de capacidad, se ampliaría el análisis a redes con nivel de tensión superior, en orden estrictamente ascendente y se ampliará el ámbito zonal.
La zona en la que se deba efectuar el estudio se definirá en las especificaciones de detalle.
Cuando se trate de solicitudes de consumidores que solicitan conexión a puntos de tensión superior a 1 KV o puntos de recarga, se deberá dar alguna propuesta de punto de conexión, aunque se encuentre fuera de la zona de estudio, indicando los refuerzos de red necesarios y si existen en tramitación otras solicitudes de acceso y conexión con mejor orden de prelación.
Este apartado no será de aplicación a las solicitudes de un distribuidor aguas abajo a la red de distribución de electricidad de un distribuidor aguas arriba.
2. Datos de partida para evaluar la capacidad de acceso en las redes.
El estudio para determinar la capacidad de acceso a las redes se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las instalaciones de generación y demandas, incluidos los almacenamientos, conectadas o con permisos de acceso y de conexión vigentes, con capacidad de acceso firme o flexible, tanto en ese punto de conexión, como en los restantes nudos de esa red u otras redes con influencia en dicho punto de conexión. Dicha influencia será determinada atendiendo a lo dispuesto en las especificaciones de detalle.
b) Las instalaciones de generación y demanda, incluidos los almacenamientos, cuya solicitud de permiso de acceso y de conexión tenga prelación temporal sobre la solicitud a evaluar, según los criterios establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, tanto en ese punto de conexión como en los restantes nudos de esa red con influencia en dicho punto de conexión.
c) Las instalaciones de la red de transporte existente y planificada conforme a la planificación vigente de la red de transporte aprobada por la Administración General del Estado.
d) Las instalaciones de la red de distribución existente y planificada conforme a los planes de inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración General del Estado.
3. Previsiones de funcionamiento para evaluar la capacidad de acceso a las redes tanto para las instalaciones existentes, con permisos concedidos y para la nueva solicitud serán definidas dentro de las especificaciones de detalle y deberán estar disponibles a través de las plataformas web del artículo 13 siendo visibles en el área que se determine dentro de dicha plataforma para la publicación de la capacidad disponible. Estos criterios contemplarán:
a) De acuerdo con la tipología de la solicitud del permiso de acceso y nivel de tensión se podrán aplicar técnicas de carácter probabilístico para realizar los estudios de capacidad de acceso a la red. Se deberá garantizar un tratamiento homogéneo de todas las solicitudes por parte de todos los gestores de la red.
b) Se podrán aplicar coeficientes de simultaneidad de red y/o patrones de funcionamiento en función de la naturaleza de la instalación, nivel de tensión de conexión, su impacto en la red y su condición de permiso de acceso firme o flexible. Para el cálculo de capacidad para los proyectos de autoconsumo y de almacenamiento, se efectuará un cálculo teniendo en cuenta sus patrones de funcionamiento.
c) Las hipótesis de generación y consumo tendrán en cuenta la mejor información disponible y serán concretadas en las especificaciones de detalle. Se considerarán las posibles variaciones en el consumo y en la generación de instalaciones existentes que se establezcan en las especificaciones de detalle, así como patrones de generación y consumo en función de la tipología de las instalaciones.
De acuerdo con la información anterior se establecerán las previsiones de demanda y generación por áreas geográficas y niveles de tensión.
4. Condiciones de red para evaluar la capacidad de acceso a las redes.
La determinación de la capacidad de acceso se valorará en función de la tipología del punto de conexión y de la operación de la red a la que se conecta, conforme a lo dispuesto en las correspondientes especificaciones de detalle.
Las condiciones de red en las que debe valorarse la capacidad de acceso de la red de serán:
a) En condiciones de disponibilidad total de red, cumpliendo los criterios de seguridad y funcionamiento establecidos para esta situación.
b) En condiciones de indisponibilidad de red que supongan una pérdida de la calidad y seguridad en los suministros preexistentes, ya estén conectados o con permisos de conexión vigentes que no pudieran ser soslayadas con reducciones de energía suministrada a demandas con permisos de acceso flexible u otras figuras conectadas a dicha red en los términos que se establezcan en las especificaciones de detalle.
c) En regímenes transitorios, cumpliendo las condiciones de seguridad, regularidad y calidad aceptables relativas al comportamiento dinámico.
d) En otros regímenes que se establezcan.
El análisis realizado incorporará criterios asociados a la potencia de cortocircuito, así como a la estabilidad estática y dinámica de la red y calidad de la onda.
5. Especificidades para evaluar la capacidad de acceso de un distribuidor aguas abajo a la red de distribución de electricidad de un distribuidor aguas arriba.
Los gestores de las redes de distribución acordarán el punto de conexión para realizar el estudio específico para determinar la capacidad de acceso de una empresa distribuidora conectada aguas abajo.
A estos efectos, el distribuidor aguas abajo remitirá en su solicitud una propuesta de punto de conexión. La determinación del punto de conexión sobre el que realizar el estudio de capacidad de acceso tendrá en consideración los puntos de la red de distribución más próximos a la ubicación de la solicitud del distribuidor de aguas abajo que puedan resultar viables, conforme a la normativa vigente. En caso de discrepancia resolverá el órgano competente de la Administración.
El gestor de la red de distribución aguas arriba realizará el análisis en el punto de conexión solicitado y si no existiera capacidad en las redes con nivel de tensión igual o inferior de la zona en la que se ubica la solicitud. En caso de no disponerse de capacidad, se ampliaría el análisis a redes con nivel de tensión superior, en orden estrictamente ascendente. Dicha falta de capacidad deberá justificarse de manera detallada, identificando las causas que restringen la misma.
No será una causa de denegación del acceso por parte de los gestores de la red de distribución aguas arriba que el distribuidor aguas abajo solicite el necesario refuerzo de sus redes para mejorar su calidad de servicio, siempre que éste último justifique mediante declaración responsable que no cumple con la obligación de mantener los niveles de calidad zonal asignados a aquellas zonas donde desarrolle su actividad o declare zonas donde tengan dificultad para el mantenimiento de la calidad exigible.
En las especificaciones de detalle se establecerán los criterios específicos para la evaluación de estas solicitudes.
6. Especificidades para evaluar la capacidad de acceso de un distribuidor aguas abajo a la red de transporte.
El estudio específico establecido en el presente anexo, que será desarrollado a través de las especificaciones de detalle.
7. Criterios de seguridad y funcionamiento para evaluación de las solicitudes de acceso a distribución.
El estudio específico establecido en el presente anexo, que será desarrollado a través de las especificaciones de detalle, deberá garantizar que la demanda máxima para la que se hace el estudio no producirá sobrecargas en las redes de transporte y distribución, según corresponda, ni que la tensión de la red a la que se conecta quede fuera de los límites reglamentarios en las condiciones de red definidas en el apartado 4.
En este sentido se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para evaluar la capacidad máxima de acceso a un centro de transformación, se considerarán unos coeficientes de simultaneidad y un porcentaje máximo de la potencia nominal de la máquina que no se podrá rebasar, que se establecerá en las especificaciones de detalle atendiendo a los distintos niveles de tensión.
b) Para evaluar la capacidad máxima de acceso a una máquina de transformación conectada en una subestación de transformación, se considerarán los coeficientes de simultaneidad que se establecerán en las especificaciones de detalle todo ello sin rebasar un porcentaje máximo establecido por los rangos de tensión definidos en el artículo 3 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, de la potencia nominal de la máquina. Dichos valores estarán sustentados sobre la base de la operación actual de las instalaciones.
c) Para evaluar la capacidad máxima de acceso a una línea de transporte o distribución, se considerarán los correspondientes coeficientes de simultaneidad que se establecerán en las especificaciones de detalle, todo ello sin rebasar un porcentaje máximo establecido por los rangos de tensión definidos en el artículo 3 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.


