Legislación › Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
ANEXO V
ANEXO V
Criterios para determinar la influencia de las instalaciones de demanda en otra red distinta de la que se soliciten los permisos, a los efectos de establecer la necesidad del correspondiente informe de aceptabilidad
1. Se considerará que una solicitud de acceso y conexión tiene influencia en la red de transporte, cuando la solicitud se realice a una red de distribución de tensión igual o superior a 30 kV y además concurra al menos una de las siguientes condiciones, sin perjuicio de que se pueda definir un límite de potencia para determinar la influencia:
a) La capacidad de acceso solicitada sea superior al 10 % de la potencia de cortocircuito del nudo de conexión de la red de distribución a la red de transporte en situación de demanda horaria punta y valle.
b) La capacidad de acceso solicitada sea superior a un determinado límite que se establecerá mediante las correspondientes especificaciones de detalle y podrá ser revisado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) La suma de la capacidad de acceso solicitada de la capacidad con permisos de acceso y conexión ya concedidos y vigentes y potencia asociada a los derechos de extensión vigentes con afección al mismo nudo de la red de transporte al que se conecta la red de distribución sea superior a la potencia del acceso del distribuidor a la red de transporte en la frontera entre distribución y transporte o la que se haya considerado en la planificación vigente. A tal efecto, los gestores de las redes de distribución y transporte deberán acordar un adecuado mecanismo de información de dichos valores.
2. Se considerará que una solicitud de acceso y conexión tiene influencia en la red de distribución aguas arriba, cuando la solicitud se realice a una red de distribución de tensión superior a 1 kV y además concurra al menos una de las siguientes condiciones, sin perjuicio de que se pueda definir un límite de potencia para determinar la influencia:
a) La suma de la capacidad de acceso solicitada de la capacidad con permisos de acceso y conexión ya concedidos y vigentes y potencia asociada a los derechos de extensión vigentes, es mayor que el porcentaje de la potencia de cortocircuito del nudo de conexión entre ambas redes de distribución, que se determine mediante las correspondientes especificaciones de detalle y podrá ser revisado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
b) La suma de la capacidad de acceso solicitada, de la capacidad con permisos de acceso y conexión ya concedidos y vigentes y potencia asociada a los derechos de extensión vigentes con afección al mismo nudo de la red de distribución a la que se conecta, sea superior a determinado límite de potencia que se establecerá mediante las correspondientes especificaciones de detalle y podrá ser revisado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dicho valor límite deberá ser coherente con la normativa vigente en particular lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. A tal efecto, los gestores de las redes de distribución deberán acordar un adecuado mecanismo de información de dichos valores.
3. La determinación de los nudos con influencia significativa se realizará en las especificaciones de detalle.


