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Legislación › Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Artículo 30. Unidades horizontales de apoyo.

Artículo 30. Unidades horizontales de apoyo.

En función de las necesidades del servicio, la relación de puestos de trabajo podrá contemplar unidades horizontales de apoyo que prestarán simultáneamente asistencia a dos o más órganos o unidades de la Abogacía General del Estado.

Estas unidades podrán asumir, entre otras, funciones de recepción y registro de documentación, solicitud de informes y notificaciones judiciales, así como la remisión de informes jurídicos y presentación de escritos procesales ante Tribunales y Juzgados, y la organización de los medios personales y materiales de la unidad horizontal.

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