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Legislación › Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Artículo 48. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Artículo 48. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

1. El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y corresponden a este departamento las competencias propias de dicha adscripción respecto a su personal funcionario.

2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Abogados del Estado.

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