Legislación › Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Artículo 58. Forma de los informes.
Artículo 58. Forma de los informes.
Sin perjuicio del asesoramiento verbal, los informes que emitan los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado serán escritos.


