Legislación › Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Artículo 81. Actuación ante tribunales internacionales.
Artículo 81. Actuación ante tribunales internacionales.
Cuando los Abogados del Estado actúen en representación y defensa del Reino de España ante los tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en que aquél sea parte, ajustarán su actuación a lo dispuesto en este reglamento tan solo en defecto de normativa especial aplicable al procedimiento de que se trate.


