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Legislación › Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Artículo 83. Régimen de la representación y defensa del personal empleado público.

Artículo 83. Régimen de la representación y defensa del personal empleado público.

La representación y defensa de las autoridades, personal funcionario y personal empleado público, cuando proceda, se llevará a cabo por el Abogado del Estado con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa de la Administración General del Estado, y será compatible con la asistencia jurídica a la misma Administración, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional que corresponda, por el mismo Abogado o Abogada del Estado en el proceso.

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