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Legislación › Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de los órganos de nueva creación.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de los órganos de nueva creación.

Hasta la efectiva constitución y puesta en funcionamiento de los órganos y unidades creados o previstos en el reglamento aprobado por este real decreto, sus competencias y funciones seguirán siendo desempeñadas por los órganos y unidades que las ejercieran en el momento de su entrada en vigor.

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