Legislación › Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interministerial de Voluntariado podrá acordar, en pleno, la creación de grupos de trabajo, permanentes o no, con la composición, constitución y funcionamiento que se determine.
2. En la designación de sus miembros se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.


