LexTotal

Legislación › Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.

Artículo 5. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (modalidad C).

Artículo 5. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (modalidad C).

1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de tracción, cuando estén disponibles.

2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.

3. Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:

Modalidad C

–

Euros tren-km

Tipo de servicio
VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Líneas tipo A. 0,4865 0,4315 0,5044 0,4665 0,5292 0,1982
Líneas tipo distinto de A. 0,2617 0,3168 0,2606 0,5188 0,2274 0,0371

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →