Legislación › Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
ANEXO I
ANEXO I
Tipos de línea, de servicio y de tracción
1. Tipos de línea.
Las líneas se clasifican considerando sus características técnicas, necesidades de mantenimiento, los tipos de servicio que soportan y la intensidad de estos. Los tipos de línea son:
a) A: Todas las líneas y sus enlaces y bypass que permiten una velocidad máxima superior a 200 kilómetros/hora en 2/3 de su longitud.
b) B1 y B2: Comprende los trayectos interciudades, incluidos sus enlaces y bypass, utilizados principalmente por servicios de viajeros, o que resulten esenciales para los mismos. Se consideran líneas B1 aquellas que permiten una velocidad superior a 160 kilómetros/hora e inferior o igual a 200 kilómetros/hora en 2/3 de su longitud.
Tendrán la consideración de B2 aquellos trayectos no clasificados en los tipos A, C o B1 en los cuales concurra al menos una de las siguientes condiciones:
– Que el tráfico de viajeros sea mayoritario y supongan como mínimo 10 circulaciones por día.
– Corresponda a un enlace con frontera.
– Corresponda al acceso a un Centro de Tratamiento de Trenes (CTT).
– Corresponda a un enlace entre trayectos clasificados como B.
c) C1 y C2: Son los trayectos que conforman los núcleos de cercanías. Se consideran C1 aquellos núcleos de cercanías con una densidad de circulación por kilómetro de línea igual o superior a 80 circulaciones por día. Los restantes núcleos de cercanías se calificarán como C2.
d) D: Aquellos trayectos no clasificados como A, B o C en los que concurra al menos una de estas circunstancias:
a. Que el tráfico de mercancías sea mayoritario y supongan al menos 2 circulaciones por día.
b. Se trata de enlaces y accesos a instalaciones vinculadas al transporte de mercancías (apartaderos, puertos, instalaciones logísticas de mercancías y derivaciones particulares).
c. Exista una línea alternativa para el transporte de viajeros de categoría A.
e) E: Los no comprendidos en los anteriores tipos de línea.
La clasificación de las distintas líneas se publicará anualmente en la Declaración sobre la Red.
2. Tipos de Servicios.
Los tipos de servicio se clasificarán en función de la distancia y recorrido. Los tipos de servicio son los siguientes:
– VL: Servicios de viajeros larga distancia, distinguiendo los siguientes subtipos:
• VL1: Servicios de larga distancia, excepto los designados como VL2, VL3 y VOT.
• VL2: Servicios de larga distancia en relaciones de ancho variable siempre que la suma de sus recorridos por trayectos con tipos de línea A y B1 sea inferior al 75 % de su recorrido total o su recorrido por líneas tipo A sea inferior al 50 %, excluidos los designados como VL3.
• VL3: Servicios de larga distancia en relaciones transversales largas: recorridos superiores a 700 kilómetros y que no tengan origen, destino o parada intermedia en Madrid y sus ramas.
– VCM: Servicios de viajeros urbanos o suburbanos e interurbanos, distinguiendo los siguientes subtipos:
• Servicios urbanos o suburbanos: los que discurren íntegramente dentro de un núcleo de cercanías.
• Servicios interurbanos: los que no siendo urbanos ni suburbanos tienen recorridos inferiores a 300 kilómetros. Se excluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga distancia.
• Servicios declarados como obligaciones de servicio público.
– VOT: Trenes y material de viajeros sin pasajeros, incluidas máquinas aisladas, movimiento de trenes en vacío, formación y pruebas.
– M: Servicios de Mercancías: Todos los servicios de mercancías, incluidos los cargados, los vacíos y pruebas.
3. Tipo de tracción:
El tipo de tracción se clasificará en función del tipo de fuentes de energía que utilizan los trenes o locomotoras para su desplazamiento a la hora de circular por los diferentes tipos de línea.
Los tipos de tracción son:
– E: trenes de tracción eléctrica: Locomotoras o formaciones autopropulsadas que utilizan un sistema de electrificación ferroviario que les provea energía a sus unidades de tracción eléctrica para su desplazamiento.
– D: trenes de tracción diésel: Locomotoras o formaciones autopropulsadas que utilizan motores de combustión o de generación de energía para realizar desplazamientos de forma autónoma y sin utilizar un sistema de electrificación ferroviario.


