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Legislación › Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.

Disposición transitoria primera. Modificación temporal de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en los títulos II y III de este reglamento.

Disposición transitoria primera. Modificación temporal de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en los títulos II y III de este reglamento.

Durante la vigencia del Convenio entre la Administración General del Estado y ADIF-Alta Velocidad para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025, y siempre que no haya modificación de las tarifas incluidas en este reglamento, los administradores de infraestructuras ferroviarias aplicarán las cuantías unitarias siguientes para la determinación de los cánones ferroviarios:

Uno. Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A).

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:

Modalidad A

–

Euros tren-km

Tipo de servicio
VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Líneas tipo A. 1,6767 1,4873 1,7350 1,6069 1,7776 0,4446
Líneas tipo distinto de A. 0,5082 0,5133 0,5118 1,3851 0,4110 0,0724

El recargo se aplicará a la diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro que ha utilizado, por tipo de línea y tipo de servicio.

Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto

Tipo de línea Tipo servicio
VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Líneas A. 8,6371 3,4358 5,4446 3,3744 1,5089 1,2910
Líneas no A. 0,9265 0,9358 0,9332 4,8849 0,7500 0,1319

Dos. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (modalidad B).

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:

Modalidad B

–

Euros tren-km

Tipo de servicio
VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Líneas tipo A. 3,6414 3,0043 3,7855 2,3316 0,9797 1,1055
Líneas tipo distinto de A. 0,7247 0,7320 0,7299 1,9752 0,5865 0,1032

La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios:

a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-tren-kilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.

La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.

Euros por cada 100 plazas tren-km

Euros por cada 100 plazas tren-km Tipo de servicio
Líneas tipo A VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Línea Madrid-Barcelona-Frontera. 1,7611 0,0000 0,3023 0,4959 0,0000 0,0000
Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga (*). 0,8647 0,0000 0,1962 0,3218 0,0000 0,0000
Resto líneas A. 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000

(*) Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid- Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo.

b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada tren-kilómetro calculado en el canon de utilización (modalidad B).

Euros tren-km

Líneas tipo distinto de A Tipo de servicio
VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Recargo modalidad B. 0,0000 0,0000 0,0000 2,3597 0,0000 0,0000

Tres. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (modalidad C).

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:

Modalidad C

–

Euros tren-km

Tipo de servicio
VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Líneas tipo A. 0,4865 0,4315 0,5044 0,4665 0,5292 0,1855
Líneas tipo distinto de A. 0,2018 0,2039 0,2033 0,5500 0,1635 0,0287

Cuatro. Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (modalidad A).

a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5 se establecen las siguientes cuantías:

Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (parada estación viajeros)

Euros parada tren

Categoría estación Tipo parada Larga distancia Interurbano Urbano
1 Destino. 164,0000 33,7842 8,1082
1 Intermedia. 63,7800 13,1383 3,1532
1 Origen. 182,2200 37,5380 9,0091
2 Destino. 78,1100 16,0904 3,8617
2 Intermedia. 30,3800 6,2574 1,5018
2 Origen. 86,7900 17,8782 4,2908
3 Destino. 75,2111 15,0422 3,6101
3 Intermedia. 29,2487 5,8497 1,4039
3 Origen. 83,5678 16,7136 4,0113
4 Destino. 33,4830 6,6966 1,6072
4 Intermedia. 13,0212 2,6042 0,6250
4 Origen. 37,2034 7,4407 1,7858
5 Destino. 13,4793 2,6959 0,6470
5 Intermedia. 5,2419 1,0484 0,2516
5 Origen. 14,9770 2,9954 0,7189

Por el factor de intensidad de uso de las instalaciones de estaciones de viajeros se establecen las siguientes cuantías:

Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (intensidad de uso instalaciones estaciones de viajeros)

Larga distancia Interurbano Urbano-suburbano
€/viajero subido y bajado. 0,4084 0,0871 0,0209

b) En estaciones de categoría 6 se establecen las siguientes cuantías:

Núcleo

Importe mensual

–

Euros

Asturias. 7.046
Barcelona. 59.783
Bilbao. 24.418
Cádiz. 291
Madrid. 274.035
Málaga. 26.728
Murcia/Alicante 3.733
San Sebastián. 27.269
Santander. 1.927
Sevilla. 2.220
Valencia. 11.229
Asturias (RAM). 15.078
Murcia (RAM). 4.987
Cantabria (RAM). 7.969
Vizcaya (RAM). 2.123
León (RAM). 3.376
Total mensual. 472.212

c) Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, se establecen las siguientes cuantías:

Apertura extraordinaria de estaciones

Euros por hora
Estaciones categoría 1. 632
Estaciones categoría 2. 108
Estaciones categoría 3. 51
Estaciones categoría 4. 23
Estaciones categoría 5. 10
Estaciones categoría 6. 7

Cinco. Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras (modalidad B).

K = Coeficiente de rendimiento, que permite la aplicación de descuentos/recargos en función del tiempo objeto de autorización, conforme a la siguiente tabla:

Periodo de uso continuado Coeficiente de rendimiento
Por 4 años. 0,96
Por 3 años. 0,97
Por 2 años. 0,98
Por 1 año. 1,00
Por meses. 1,35
Periodo de uso puntual Coeficiente de rendimiento
Por días. 2,00
Por horas. 2,50

La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF-Alta Velocidad, fijos y móviles, será de 3,7500 euros.

Para el cálculo del Componente Base se establecen las siguientes cuantías:

Canon por utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible (modalidad B)

Componentes base
C vía. 5,4020 euros/m de vía-año.
C catenaria. 1,8260 euros/m de catenaria-año.
C desvío tipo I (manual). 564,7550 euros/ud-año.
C desvío tipo II (telemandado). 2.165,9540 euros/ud-año.
Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías. 1,1910 euros/m de vía-año.
C Iluminación vía. 1,3680 euros/m de vía-año.
C Iluminación playa. 2,0260 euros/m de vía-año.
C Red de protección contra incendios. 5,9530 euros/m de vía-año.
C Muelle de carga/descarga. 52,4900 euros/m de vía-año.
Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas. 521,5160 euros/ud-año.
C Bandeja recogida carburante. 820,0490 euros/ud-año.
C Escaleras de acceso a cabina. 20,9450 euros/ud-año.
C Foso-piquera de descarga. 118,0500 euros/ud-año.
C Foso de mantenimiento (sin tomas). 188,3880 euros/ud-año.
C Rampa para carga/descarga. 602,6130 euros/ud-año.
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido. 43,7500 euros/ud-año.

Para la modalidad B2, se establecen las siguientes cuantías:

Saturación ordinaria. De 5:00 h a 23:59 h. Tipo estacionamiento Saturación baja. De 00:00 h a 04:59 h. Tipo estacionamiento
A B C A B C
Estaciones categoría 1. 2,2458 3,3688 4,4917 1,1229 1,6844 2,2459
Estaciones categoría 2. 1,1229 1,6998 2,2458 0,5615 0,8499 1,1229

Para la modalidad B3, se establecen las siguientes cuantías:

Canon por utilización de vías en estaciones de viajeros para la realización de determinadas operaciones

Euros por operación

Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2. 0,6818
Operación limpieza de tren en resto estaciones. 0,5681
Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2. 0,6722
Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones. 0,5601
Por otras operaciones. 0,3947

El catálogo de vías disponibles, sus características y su equipamiento se detallará en la Declaración sobre la Red.

Seis. Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructuras (modalidad C).

El catálogo de puntos de carga disponibles, las características de sus componentes básicos y equipamiento se publicará en la Declaración sobre la Red.

Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructura (modalidad C)

Componentes base
C vía. 5,4020 euros/m de vía-año.
C catenaria. 1,8260 euros/m de catenaria-año.
C desvío tipo I (manual). 564,7550 euros/ud-año.
C desvío tipo II (telemandado). 2.165,9540 euros/ud-año.
C Playa Tipo I (hormigón/adoquín). 19,3400 euros/m-año.
C Playa Tipo II (aglomerado). 11,2320 euros/m-año.
C Playa Tipo III (zahorras). 5,1910 euros/m-año.
Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías. 1,1910 euros/m de vía-año.
C Iluminación vía. 1,3680 euros/m de vía-año.
C Iluminación playa. 2,0260 euros/m de vía-año.
C Red de protección contra incendios. 5,9530 euros/m de vía-año.
C Muelle de carga/descarga. 52,4900 euros/m de vía-año.
Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas. 521,5160 euros/ud-año.
C Bandeja recogida carburante. 820,0490 euros/ud-año.
C Escaleras de acceso a cabina. 20,9450 euros/ud-año.
C Foso-piquera de descarga. 118,0500 euros/ud-año.
C Foso de mantenimiento (sin tomas). 188,3880 euros/ud-año.
C Rampa para carga/descarga. 602,6130 euros/ud-año.
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido. 43,7500 euros/ud-año.

Siete. Subvención por Compensación de Tarifa al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF-Alta Velocidad.

El Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, en base a lo establecido en el convenio suscrito con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad: «Convenio entre Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Administración General del Estado) y ADIF-Alta Velocidad, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025 de fecha 26 de julio de 2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de fecha 4 de agosto de 2021), que contemplan aportaciones para la compensación de reducciones de tarifas, compensará a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la diferencia existente entre los cánones que dichas entidades deberían haber percibido mediante la aplicación de las cuantías unitarias previstas en los títulos II y III de este reglamento y las efectivamente abonadas por los obligados al pago como consecuencia de las liquidaciones emitidas con las cuantías unitarias establecidas en esta disposición transitoria.

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