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Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Publicada el 28 de octubre de 2024 · Último cambio el 25 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- pr
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- ANEXO
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Normativa.
- TÍTULO II
- Artículo 3. Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (modalidad A).
- Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (modalidad B).
- Artículo 5. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (modalidad C).
- Artículo 6. Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario.
- TÍTULO III
- Artículo 7. Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (modalidad A).
- Artículo 8. Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructura (modalidad B).
- Artículo 9. Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructuras (modalidad C).
- Disposición adicional primera. Aprobación del reglamento y publicación en la Declaración sobre la Red.
- Disposición transitoria primera. Modificación temporal de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en los títulos II y III de este reglamento.
- Disposición transitoria segunda. Cánones devengados desde la publicación del presente reglamento, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), hasta su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su devengo.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


