Legislación › Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 24. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 24. Relación de puestos de trabajo.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán de forma diferenciada:
a) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que corresponden a los mismos.
b) Los puestos de trabajo a desempeñar, en su caso, por personal laboral, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.


