Legislación › Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 39. Informes extraordinarios.
Artículo 39. Informes extraordinarios.
Cuando concurran circunstancias especiales, la Autoridad Independiente de Protección al Informante, de oficio o a petición de las Cortes Generales, podrá, en el ámbito de sus competencias, elaborar y presentar ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados o del Senado, informes extraordinarios.


