Legislación › Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 32. Presupuestos.
Artículo 32. Presupuestos.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. El régimen de modificaciones y de especificación de los créditos de dicho presupuesto será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los presupuestos de los organismos autónomos.
3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobar los gastos y ordenar los pagos propios de la Autoridad, salvo los casos reservados a la competencia del Gobierno, y efectuar la rendición de cuentas de la Autoridad.


