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Legislación › Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.

Artículo 14. Accesibilidad.

Artículo 14. Accesibilidad.

1. El Museo Nacional de Artes Escénicas implementará medidas de diseño y accesibilidad universal que garanticen que el acceso y la estancia en el museo sean inclusivas para todas las personas, incluyendo su edificación y dependencias, servicios y colecciones, publicaciones, actividades culturales y de distinta naturaleza, página web y tecnologías a disposición del público, tanto en línea como presenciales.

2. Asimismo, el Museo divulgará y facilitará información sobre las adaptaciones, medidas y recursos de accesibilidad disponibles.

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