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Legislación › Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Museo Nacional de Artes Escénicas:

a) Conservar los bienes culturales que formen parte de sus colecciones.

b) Documentar y catalogar estos bienes con criterios científicos.

c) Elaborar, editar y publicar catálogos, estudios y cualquier otro tipo de publicaciones sobre sus fondos y temas con ellos relacionados.

d) Exhibir de forma permanente, ordenada y significativa sus colecciones.

e) Organizar periódicamente exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del museo.

f) Facilitar la interpretación y el conocimiento del patrimonio cultural de las artes escénicas a la sociedad a través de la investigación y la documentación.

g) Organizar, promocionar y desarrollar actividades culturales, divulgativas y didácticas respecto a sus contenidos y temática.

h) Atender las demandas de los usuarios conforme a las normas de funcionamiento del museo.

i) La propuesta de adquisición de bienes culturales con la finalidad de formar, completar o incrementar sus colecciones, y con ellas su discurso expositivo y su labor investigadora.

j) Cualquier otra función que reglamentariamente se le encomiende.

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