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Legislación › Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.

Artículo 7. Composición del Patronato.

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Artículo 7. Composición del Patronato.
1. El Patronato estará integrado por:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Vicepresidencia será elegida por el Pleno de entre las vocalías y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.
c) Vocalías natas, que corresponderán a las siguientes personas:
1.º La persona titular de la Dirección General del INAEM. de Artes Escénicas y Música.
2.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
3.º La persona titular de la Secretaría Dirección General del INAEM. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. (en adelante, INAEM ).
4.º La persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5.º La persona titular de la Vicepresidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real.
6.º La persona titular de la Alcaldía de Almagro.
7.º La persona titular de la Subdirección General de Teatro y Circo del INAEM. Ministerio de Cultura.
8.º La persona titular de la Subdirección General de Música y Danza del INAEM. Ministerio de Cultura.
9.º La persona titular de la Subdirección General de Danza y Creación Interdisciplinar del Ministerio de Cultura.
10.º La persona titular de la División de Archivo, Documentación y Gestión del Patrimonio Escénico y Musical del Ministerio de Cultura.
11.º
La persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas.
d) Vocalías por designación de la Presidencia: La persona titular de la Presidencia podrá designar hasta ocho vocalías entre personalidades relevantes en el ámbito de la historia del arte, la literatura, la historiografía, la museología y otras disciplinas relacionadas con las artes escénicas, teniendo en cuenta la presencia equilibrada entre mujeres y hombres entendida según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las personas que ocupen estas vocalías desempeñarán sus funciones por un período de cuatro años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
e) Secretaría: el Pleno del Patronato, a propuesta de la Dirección del Museo, designará a la persona que desempeñe la Secretaría de entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los miembros del Patronato no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22948 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2024 Texto original Leer

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