Legislación › Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
Artículo 13. Competencias de la Agencia Estatal de Administración Digital en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
Artículo 13. Competencias de la Agencia Estatal de Administración Digital en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
1. La Agencia elaborará y trasladará a los órganos competentes en materia de contratación, los criterios y directrices para la agregación y planificación de la demanda TIC en la Administración del Estado para una mejor ejecución del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como para una mayor eficiencia económica y su configuración como cliente único frente a proveedores externos.
2. La Agencia informará con carácter preceptivo la declaración de contratación centralizada de los contratos de suministros, obras y servicios en materia TIC, que corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda a propuesta de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
3. Para la contratación centralizada en materia TIC la Agencia establecerá los criterios técnicos y de oportunidad y la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación establecerá los criterios de contratación administrativa y gestión económica.
4. La Agencia realizará el informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios informáticos, de forma previa a su licitación:
a) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 de Contratos del Sector Público.
b) Los contratos de servicios y mixtos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Los procedimientos especiales de contratación de suministros o servicios centralizados realizados mediante contrato, acuerdo marco o sistema dinámico.
d) Los convenios y encargos a medios propios que incluyan la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones o Administración Digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
5. Estarán excluidos del informe técnico a que se refiere el apartado anterior los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, tributario y aduanero, así como los tramitados de conformidad con el artículo 168 a).3.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6. La Agencia recibirá la información necesaria sobre estas contrataciones a efectos estadísticos, de inventario y presupuestarios necesarios para el gobierno integral de las TIC. En cualquier caso, la recepción de la información se manejará y custodiará de acuerdo con la clasificación establecida y, en su caso, con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales.
7. Los expedientes sujetos a informe deberán indicar si son expedientes cuya financiación tendrá lugar con el presupuesto ordinario o con el presupuesto del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. La solicitud del informe técnico y su posterior remisión se llevará a cabo en la forma que la Agencia establezca.


