Legislación › Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda.
Cuarto. Sede Electrónica asociada de la Dirección General de Tributos.
Cuarto. Sede Electrónica asociada de la Dirección General de Tributos.
La Sede Electrónica asociada de la Dirección General de Tributos tiene las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la sede es la Dirección General de Tributos.
b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tributos todas las actuaciones, procedimientos y servicios, de los que sea titular la Dirección General de Tributos, que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.tributos.hacienda.gob.es.
d) La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Dirección General de Tributos.
e) La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Subdirección General de Organización y Gestión de Recursos de la Dirección General de Tributos.
f) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, la Subdirección General de Organización y Gestión de Recursos de la Dirección General de Tributos, de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y competencias.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, en la forma prevista en el apartado 4, epígrafe c) de esta orden.
2.º Para la atención presencial, a través de las oficinas del Ministerio de Hacienda, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.º Para la atención telefónica, a través de los servicios de información generales (060) y a través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica asociada o del portal https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Direccion%20General%20de%20Tributos/Paginas/Direccion%20general%20de%20tributos.aspx.


