Legislación › Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Artículo 38. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2024 y la del 30 de octubre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 38. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
1. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que procediese el reintegro parcial de cantidades por no agotarse, dentro del plazo establecido para la adquisición adecuación de las viviendas, inmuebles o la promoción de vivienda asequible, la totalidad del importe percibido.
2. En caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-21725 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2024 | Texto original | Leer |


