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Legislación › Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Artículo 59. Medidas de gestión de residuos.

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Artículo 59. Medidas de gestión de residuos.
1. A los efectos de aplicación de la exención prevista en el artículo 89.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se considerará que ha sido ordenada por las autoridades públicas la entrega en vertederos, o en instalaciones de incineración o de coincineración tanto de los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, como de los residuos de competencia municipal generados mientras dura el proceso de limpieza y recuperación y en tanto no se disponga de la infraestructura para su recogida.
2. Se suspende Los vertederos de urgencia que se construyan para el depósito de los residuos no peligrosos generados por los efectos de la aplicación DANA en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana, quedarán exentos de la autorización ambiental integrada prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, siempre que dichas instalaciones cumplan con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 y no superen en su conjunto una capacidad de vertido total de 1,5 millones de m3 y un período de funcionamiento máximo de ocho meses a efectos de garantizar adecuadamente la protección ambiental.
3. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado anterior, los vertederos mencionados deberán, en todo caso, obtener la autorización contemplada en el artículo 11.1.e) 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y les será de aplicación lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, a excepción de las exigencias previstas en caso el artículo 14 y en el anexo V.1.A.12.º del citado real decreto.
4. Para la obtención
de la autorización prevista en el apartado anterior se deberá contar obligatoriamente con:
a) Un informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento correspondiente.
b) Un trámite de consulta pública del proyecto por un período de siete días hábiles.
c) Los informes previstos en el artículo 11.1.e) y en el anexo I.1.1 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
Los informes a los
que sea necesario construir o habilitar espacios para depositar se refieren los apartados a) y c) deberán emitirse en el plazo improrrogable de siete días hábiles.
5. La autorización que se otorgue en virtud de los apartados 3 y 4 deberá contener, entre otras:
a) Las prescripciones de tratamiento previo mínimo que deba exigirse a los
residuos no peligrosos generados en las zonas afectadas por los efectos de la DANA, y siempre que dichos espacios cuenten con DANA en el ámbito geográfico de la garantía suficiente Comunidad Valenciana, a efectos de protección ambiental. garantizar lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
3. b) Un control sobre las cantidades de residuos no peligrosos depositadas.
c) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones excepcionales, que puedan afectar al medio ambiente.
d) Los valores límite de emisión para sustancias contaminantes, en el caso de que así lo considere la autoridad competente.
6.
Mediante acuerdo Acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la finalización de la aplicación de todas o algunas de las medidas de este artículo, en tanto se superen las circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado su aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-24840 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2024 Texto original Leer

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