Legislación › Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Artículo 60. Actuaciones de restauración hidrológico-forestal del dominio público hidráulico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2024 y la del 30 de octubre de 2025.
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Artículo 60. Actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
En los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2026, 2027, se declaran de interés general las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico. hidráulico y las actuaciones de recuperación ecológica de la Albufera, como consecuencia de los daños producidos por la DANA. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico colaborará con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la determinación de dichas actuaciones de restauración. A dichas actuaciones les será de aplicación la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-21725 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2024 | Texto original | Leer |


