Legislación › Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
Artículo 2. Medidas urgentes para resolver problemas específicos del sector del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos.
Artículo 2. Medidas urgentes para resolver problemas específicos del sector del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos.
Conforme al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146 de la Comisión, de 2 de agosto de 2024, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2024, a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión para resolver problemas específicos en los sectores del vino y de las frutas y hortalizas causadas por fenómenos meteorológicos adversos:
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11.6, del artículo 19.4 y de los artículos 20.3 y 22.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación concedidas para las regiones referidas en el artículo 1.a) y que venzan o hayan vencido en el año 2024, se ampliará en un año tras su fecha de caducidad actual.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación que vayan a ser utilizadas en las regiones referidas en el artículo 1.a) y que venzan o hayan vencido en el año 2024, no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si no van a utilizar dichas autorizaciones, siempre que comuniquen, antes del 31 de diciembre de 2024, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este artículo.


