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Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de noviembre de 2024 · Último cambio el 29 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- Artículo 2. Objeto, secciones, y ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
- Artículo 4. Beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 31/03/2025
- Artículo 5. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas. 3 redacciones · cambió el 29/10/2025
- Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO + y plazos para la presentación de solicitudes. 3 redacciones · cambió el 29/10/2025
- Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
- Artículo 8. Entidad colaboradora.
- Artículo 9. Adhesión y acreditación de puntos de venta de vehículos y obligaciones de los mismos.
- Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos. 2 redacciones · cambió el 31/03/2025
- Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para vehículos adquiridos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025.
- Artículo 12. Instrucción del procedimiento, resolución y pago de las ayudas.
- Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 29/10/2025
- Artículo 14. Justificación.
- Artículo 15. Seguimiento y control de las ayudas.
- Artículo 16. Causas de nulidad, anulación o de reintegro de las ayudas.
- Artículo 17. Publicidad.
- Artículo 18. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
- Artículo 19. Régimen jurídico.
- Artículo 20. Autorización y aprobación por razón de la cuantía para el programa PLAN REINICIA AUTO +.
- Artículo 21. Obligación del Consorcio de Compensación de Seguros para ceder los datos.
- Artículo 22. Contratación de emergencia.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia. Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS. 2 redacciones · cambió el 29/10/2025
- Artículo 24. Mecanismo para financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP) F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA.
- Artículo 25. Línea extraordinaria Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA. 4 redacciones · cambió el 29/01/2025
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Exención de cuotas para la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales a las empresas afectadas por la DANA.
- Artículo 27. Programa ICEX Internacionalización para empresas afectadas por la DANA.
- TÍTULO III
- Artículo 28. Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir.
- Artículo 29. Procedimientos de tramitación preferente.
- Artículo 30. Inembargabilidad de las ayudas a los efectos del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 31. Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales.
- Artículo 32. Devolución de tasas por la publicación de anuncios de convocatoria de subastas en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 33. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.
- Artículo 34. Plazo del deber de solicitud de concurso.
- TÍTULO IV
- Artículo 35. Ámbito de aplicación de determinadas medidas.
- Artículo 36. Moratoria del pago de los préstamos de programas para la realización de actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables.
- Artículo 37. Ampliación del plazo de ejecución de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables.
- Artículo 38. Plazo extraordinario para la presentación de solicitudes en los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables.
- Artículo 39. Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Artículo 40. Régimen especial de aplicación del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 31.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Artículo 41. Régimen especial de aplicación del artículo 31, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Artículo 42. Especialidades en los plazos de reintegro.
- Artículo 43. Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA.
- Artículo 44. Modificación de proyectos seleccionados de las convocatorias de subvenciones del PERTE de digitalización del ciclo del agua, ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 45. Concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA. 2 redacciones · cambió el 29/10/2025
- Artículo 46. Concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios afectados por la DANA.
- Artículo 47. Exención del pago de tasas por la publicación de determinados anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
- CAPÍTULO II
- Artículo 48. Concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música.
- Artículo 49. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la recuperación y promoción del arte contemporáneo y del sector musical.
- CAPÍTULO III
- Artículo 50. Régimen de ayudas a entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico para las obras de reparación, reconstrucción o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones deportivas de los que sean propietarias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 51. Habilitación al Real Patronato sobre Discapacidad para la concesión de ayudas en materia de accesibilidad. 2 redacciones · cambió el 29/10/2025
- CAPÍTULO V
- Artículo 52. Exclusión de las ayudas por daños del cómputo de ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 53. Funcionarios habilitados.
- Disposición adicional primera. Plazo de solicitud de ayudas para localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
- Disposición adicional segunda. Habilitación al Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción para la gestión, tramitación y preparación para la resolución de las ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria.
- Disposición adicional tercera. Tramitación de las declaraciones responsables y las solicitudes previstas en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
- Disposición adicional cuarta. Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
- Disposición adicional quinta. Inembargabilidad de las ayudas.
- Disposición adicional sexta. Ampliación de plazos de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Disposición adicional séptima. Adopción de acuerdos en comunidades de propietarios de centros y parques comerciales.
- Disposición adicional octava. Efectos del incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 46.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y
- Disposición adicional novena. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME). F.C.P.J.
- Disposición adicional décima. Retirada, depósito y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA.
- Disposición adicional undécima. Autorización excepcional en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias.
- Disposición adicional duodécima. Visualizador de información geográfica en el ámbito de afección de la DANA.
- Disposición adicional decimotercera. Financiación de medidas extraordinarias para el Sistema de Seguridad Social.
- Disposición adicional decimocuarta. Línea de financiación para la recuperación de las capacidades productivas mediante la incorporación de tecnología innovadora del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) E.P.E.
- Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de las especialidades de las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
- Disposición adicional decimosexta. Régimen aplicable a la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.
- Disposición adicional decimoséptima. Registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Disposición transitoria única. Reglas sobre aplicación retroactiva de determinadas disposiciones.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- Disposición final quinta. Protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático y las catástrofes naturales.
- Disposición final sexta. Títulos competenciales.
- Disposición final séptima. Facultades de desarrollo.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII


