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Legislación › Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 16. Financiación.

Artículo 16. Financiación.

1. La financiación comunitaria de las actuaciones contempladas en el artículo 7 del presente real decreto, se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

2. La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. La tasa de cofinanciación Feader será del 43 %.

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