Legislación › Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 8. Intensidad e importe de la ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2024 y la del 14 de marzo de 2026.
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Artículo 8. Intensidad e importe de la ayuda.
1. La ayuda alcanzará:
a) El 65 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad asociativa prioritaria.
b) El 50 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una o varias entidades asociativas prioritarias. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 50 por ciento que corresponda a la participación total de las entidades asociativas prioritarias en la entidad mercantil.
Teniendo Si tras aplicar los porcentajes de las letras a) y b) a todas las solicitudes seleccionadas conforme a lo dispuesto en cuenta el volumen artículo 11.4 se superase el límite de solicitudes elegibles presentadas crédito disponible fijado en cada la respectiva convocatoria, podrán disminuirse se procederá a reducir a prorrata dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 15 puntos, mediante prorrateo puntos hasta agotar el crédito disponible. Si aplicada esta reducción hubiese solicitudes seleccionadas que no puedan ser beneficiarias de todas las la ayuda por falta de crédito, pero quedase disponible un remanente de crédito no inferior a un 10 por ciento de los gastos subvencionables, podrá proponerse la concesión de la ayuda por este importe al siguiente solicitante, atendiendo al orden de prelación de solicitudes seleccionadas, hasta agotar quien deberá aceptar la propuesta en el presupuesto plazo previsto en cada convocatoria. el artículo 11.8. De no aceptarla, se ofertará el citado remanente, por estricto orden de prelación de solicitudes seleccionadas, al siguiente solicitante o, en su caso, a los siguientes, sucesivamente, hasta su aceptación.
2. Ningún solicitante podrá obtener más del 25 % del importe total de la convocatoria correspondiente, en caso de superar este porcentaje, se reducirá la ayuda de todos los proyectos subvencionables de dicha entidad, hasta que no se rebase dicho límite. Este límite solamente será de aplicación en caso de que exista una concurrencia competitiva por la que queden proyectos elegibles sin ayuda. En caso de que la aplicación de este límite suponga que queden fondos sin comprometer en la convocatoria, podrá incrementarse la intensidad de ayuda de los proyectos correspondientes a aquellos solicitantes que hayan visto su ayuda reducida por la aplicación del límite del 25 % hasta agotar el presupuesto convocado o alcanzar la intensidad máxima de ayuda.
3. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5876 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2024 | Texto original | Leer |


