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Legislación › Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.

Artículo 9. Reclamaciones.

Artículo 9. Reclamaciones.

1. Las personas solicitantes que reciban una resolución desestimatoria podrán presentar, en el plazo de un mes a partir de su recepción y a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, una reclamación ante el Consejo de Universidades que será valorada y, en su caso, admitida a trámite y resuelta por la Comisión de Reclamaciones prevista por el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre.

2. Si la Comisión de Reclamaciones estimase procedente remitir de nuevo el expediente a ANECA O.A. para que sea revisado, será la Comisión de Asesoramiento de Evaluación de Profesorado quien elevará, en el plazo otorgado, un informe vinculante a la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades para que éste resuelva la reclamación. La resolución de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades pondrá fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurrida directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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