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Legislación › Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. El Foro Nacional de Empresas Emergentes podrá funcionar en:

a) Pleno.

b) Comisión Permanente.

c) Grupos de Trabajo.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el pleno del Foro, por mayoría de sus miembros, podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento que especificarán el procedimiento de convocatoria, las reglas para la válida constitución del Foro y para la celebración de reuniones y la adopción de acuerdos, así como cuantos aspectos instrumentales considere conveniente. En todo caso, las normas de funcionamiento deberán ajustarse a lo previsto en este real decreto y al título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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