LexTotal

Legislación › Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.

CAPÍTULO 3

CAPÍTULO 3

Objetivos estratégicos en el ámbito de la protección civil y líneas de actuación

3.1 Introducción.

La misión o fin último de la protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es proteger a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, tomando en consideración la incidencia de los diferentes factores potenciadores de las amenazas y riesgos –en especial el cambio climático– y la necesidad de fortalecer la resiliencia comunitaria frente a este tipo de eventos.

En España, las políticas públicas de protección civil se articulan sobre la base de una acción concertada que involucre de forma eficiente todos los recursos necesarios de las distintas Administraciones Públicas, del sector privado, así como la participación activa de los ciudadanos. Estas políticas están dirigidas al logro de unos objetivos compartidos que permitan la anticipación, prevención, respuesta eficaz y recuperación necesaria por los daños derivados de las catástrofes que en el ámbito de la protección civil que se producen en España, y que pueden requerir de una acción concertada con otros actores internacionales.

Los objetivos estratégicos buscan crear un enfoque integral en la gestión de riesgos y la protección civil, abordando las diferentes actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil o lo que también se conoce como el ciclo de la emergencia: Anticipación, Prevención, Planificación, Respuesta inmediata a las emergencias y Recuperación. Es importante adaptarlos a la realidad específica de cada comunidad y actualizarlos de manera regular para abordar los cambios en los riesgos y las capacidades.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, así como el análisis de los principales riesgos y amenazas que afectan a España en materia de protección civil, el criterio general que ha de regir la Estrategia Nacional de Protección Civil y para el que la Administración General del Estado ha de disponer los recursos humanos y materiales necesarios es establecer las directrices y líneas de acción para mejorar los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes en el ámbito de la protección civil, tratando de evitar nuevos riesgos de catástrofes, reducir el riesgo existente y gestionar el residual y con ello mejorar la resiliencia a las catástrofes.

3.2 Objetivos estratégicos y líneas de actuación.

Los objetivos contemplados en la Estrategia corresponden a las diferentes fases del ciclo de protección civil como se definen en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil: Anticipación, Prevención, Planificación, Respuesta inmediata a las emergencias y Recuperación.

Además de estos objetivos estratégicos se contemplan dos objetivos transversales, fundamentales para el funcionamiento y la mejora continua del Sistema, pero no alineados directamente con ninguno de los anteriores: la Formación y las Relaciones Internacionales. Un tercer aspecto transversal es la tecnología, tanto en el aspecto de comunicaciones como en el de los sistemas de información para el soporte a la decisión. Sin embargo, este tercer aspecto no se considera como un objetivo en sí mismo, sino como una herramienta que permite y facilita el desarrollo de los demás.

Por este motivo en los apartados siguientes las líneas de acción relacionadas con la tecnología se encuentran asignadas al objetivo estratégico al que sirven de apoyo.

3.2.1 Anticipación.

Consiste en determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

Para poder desarrollar este Objetivo, es necesario desarrollar las siguientes líneas de acción:

– L.A. 1: Estudiar la posibilidad de incluir nuevos riesgos en el catálogo oficial de riesgos que deben ser objeto de planificación de protección civil (Anexo I del Real Decreto 524/2023, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil). Esta posibilidad abarcará el estudio técnico de los riesgos por deslizamientos de terreno así como la introducción en la atmósfera terrestre de objetos procedentes del espacio.

– L.A. 2: Mejorar la información estatal de protección civil, centralizándola, coordinándola y dándole coherencia entre los distintos niveles administrativos, e incorporando la contribución de la ciencia y acciones I+D+I, todo ello en el marco de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil.

– L.A. 3: Coordinar la actualización de las evaluaciones de riesgos existentes en el ámbito de protección civil en los distintos riesgos y ámbitos administrativos.

– L.A. 4: Estudiar y valorar posibles vías de actuación para la aplicación de los principios y herramientas de la Inteligencia Artificial (IA) a la detección temprana de riesgos, análisis de riesgos en cascada, valoración temprana de daños, y otros aspectos de la protección civil en los que por su complejidad pueda resultar ventajosa la aplicación de estas tecnologías.

3.2.2 Prevención de riesgos.

Impulsar el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.

Para poder desarrollar este Objetivo, es necesario desarrollar las siguientes líneas de acción:

– L.A. 5: Identificar e impulsar las acciones preventivas, en el ámbito de la protección civil, que puedan contribuir a reducir el riesgo existente, especialmente aquellas que permitan favorecer y promover la cooperación intersectorial.

– L.A. 6: Establecer coordinación interadministrativa entre organismos sectoriales y de protección civil para determinar ámbitos, objetivos, territorios y prioridades en los que focalizar los programas de prevención.

– L.A. 7: Promover la investigación de las emergencias, trabajando de manera conjunta con la comunidad científica nacional e internacional para el desarrollo de metodologías y herramientas que permitan monitorizar los peligros y prevenir su reiteración a fin de garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal.

– L.A. 8: Definir, desarrollar y poner a disposición de los componentes del Sistema Nacional de Protección Civil sistemas de información y comunicaciones compartidos que permitan la detección, el tratamiento y la difusión ágil de las situaciones que produzcan, o puedan llegar a producir, riesgos de protección civil. Estos sistemas constituyen la Red de Alerta Nacional definida en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.

3.2.3 Planificación.

Contribuir a la preparación de todos los organismos de las Administraciones Públicas para dar respuesta planificada a situaciones de emergencia, de forma que se establezcan con antelación medidas de preparación para actuar eficaz y oportunamente ante las situaciones de emergencia que se pudieran plantear derivadas de los riesgos propios de protección civil.

Para poder desarrollar este Objetivo, es necesario desarrollar las siguiente Líneas de acción:

– L.A. 9: Completar y actualizar la planificación relativa a todos los riesgos de protección civil en los plazos establecidos en la Norma Básica.

– L.A. 10: Crear el Mecanismo Nacional de Respuesta (MNR) en Emergencias, gestionado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), como el instrumento operativo para la movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil.

– L.A. 11: Fomentar el conocimiento de la planificación entre los distintos ámbitos territoriales integrando entre otras medidas el análisis de los riesgos naturales y/o antrópicos en la legislación urbanística y territorial a escala regional y municipal, y el fortalecimiento especialmente de las relaciones de vecindad, para la gestión compartida de las emergencias.

– L.A. 12: Promover la aprobación de un plan sectorial de intervención psicológica en emergencias y catástrofes por el Consejo Nacional de Protección Civil que permita incorporar la atención psicológica en la planificación de protección civil, dando cumplimiento al artículo 16 del capítulo IV de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que recoge la intervención psicológica como una actuación más en situaciones de emergencia y en la fase de recuperación.

– L.A. 13: Poner a disposición de los componentes del Sistema Nacional de Protección Civil sistemas de información y comunicaciones que permitan compartir información sobre riesgos, planes, capacidades de respuesta, e información sobre daños producidos por emergencias de protección civil. Estos sistemas constituirán la Red Nacional de Información definida en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.

3.2.4 Respuesta inmediata a las emergencias.

Promover acciones de respuesta inmediata a la emergencia relativas a los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil conforme al artículo 17.1 de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil y al PLEGEM, así como los Centros de seguimiento y coordinación de emergencias.

Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia durante una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia. De esta manera, se intenta evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.

Para poder desarrollar este Objetivo, es necesario desarrollar las siguiente Líneas de Acción:

– L.A. 14: Reforzar la capacidad operativa de los órganos centrales del Sistema, incrementando la coordinación y mejorando la interoperabilidad en todas las fases de la protección civil.

– L.A. 15: Potenciar el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM) para que pueda desarrollar todas las funciones que toda la normativa vigente le marca.

– L.A. 16: Avanzar en la definición y puesta a disposición, para su uso por los componentes del Sistema Nacional de Protección Civil, de sistemas de comunicaciones capaces, seguros y robustos que permitan la interacción ágil entre los distintos organismos involucrados en una emergencia, tanto a nivel estratégico como a nivel táctico. A tal efecto, se considerarán las ciberamenazas como un intensificador, que pueden agravar el daño causado por cualquiera de los riesgos de protección civil. como un intensificador, que pueden agravar el daño causado por cualquiera de los riesgos de protección civil.

3.2.5 Recuperación.

Fomentar medidas eficaces de recuperación postcatástrofe en el ámbito de lo establecido en el capítulo V de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, promoviendo, cuando sea posible, el principio de «build back better» y teniendo en cuenta los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

– L.A.17: Mejorar la coordinación efectiva entre todas las administraciones competentes en materia de recuperación.

– L.A. 18: Mejorar la formación y capacitación de todos los actores, por parte de la Administración General del Estado, que intervienen en la fase de recuperación.

– L.A. 19: Mejorar la información a los potenciales beneficiarios de las medidas de ayuda existentes.

– L.A. 20: Asegurar el acceso por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, a las ayudas por siniestro o catástrofe que se pongan a disposición de los ciudadanos, y a su tramitación, registro y notificación por medios electrónicos.

3.2.6 Formación.

Formación de los miembros del Sistema Nacional de Protección Civil en las diferentes fases del ciclo de emergencias.

– L.A. 21: Potenciación de la formación para los profesionales del Sistema Nacional de Protección Civil, buscando una mayor capacitación de los recursos humanos, tanto en la formación inicial, como en la actualización de los conocimientos y capacidades en metodologías, tecnologías y la coordinación con los demás miembros del sistema.

– L.A. 22: Capacitación inicial y actualización permanente del voluntariado para la realización de las tareas propias del mismo.

– L.A. 23: Actualización de las técnicas pedagógicas y de las tecnologías de docencia más modernas (realidad virtual) en la formación de protección civil.

– L.A. 24: Coordinación entre las Escuelas y departamentos de formación del Estado, comunidades autónomas y entidades locales a fin de optimizar los recursos del sistema y evitar duplicidades.

– L.A. 25: Incrementar la relación con el mundo académico y universitario, potenciando el I+D+i en la materia.

– L.A. 26: Estimular la formación de profesionales a través de la cooperación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones (y homólogos autonómicos), con los Institutos de Formación Profesional regionales y con los partícipes del Servicio Nacional de Empleo a fin de potenciar la formación para el empleo en la materia.

– L.A. 27: Formación de los profesionales de la Psicología según criterios del Plan Sectorial de Intervención psicológica en emergencias, a través de la formación específica en la Escuela Nacional de Protección Civil (ENPC) sobre esta materia y que suponga la constitución de un catálogo de capacidades de la Administración General del Estado para la intervención psicológica en emergencias.

Fomento de la cultura preventiva.

Es necesario profundizar en la cultura preventiva de la ciudadanía, como uno de los principales instrumentos que existen, no ya en la prevención de los diferentes riesgos, sino como apoyo necesario para la gestión de emergencias.

– L.A. 28: Promover con los restantes miembros del Sistema Nacional de Protección Civil (comunidades autónomas, entidades locales, agrupaciones de voluntarios…) la realización de un plan integrado que pueda alcanzar los objetivos de formar a la población sobre estas materias, concienciarla sobre la importancia de la autoprotección en cualquier tipo de emergencias.

– L.A. 29: Incidir sobre los más jóvenes en el sistema educativo, especialmente en educación primaria y secundaria a fin de concienciarles sobre la materia y adquieran unos conocimientos mínimos de autoprotección ante los diferentes tipos de riesgo.

– L.A. 30: Diversificar el material informativo existente, no sólo el material impreso, sino especialmente a través de la creación de material audiovisual e informático (píldoras formativas audiovisuales, videos alojados en ‘Youtube’ o plataformas similares; podcasts, apps de móvil en el que se alojen junto a noticias, alertas o juegos); uso cada vez más generalizado de las redes sociales para promover la autoprotección de la población y el conocimiento por la misma de las reglas básicas de actuación.

– L.A. 31: Cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas para compartir recursos existentes y creación conjunta de nuevos, optimizando los medios existentes.

– L.A. 32: Desarrollo de programas preventivos para la población que desarrollen y fomenten valores, hábitos y actitudes preventivas en la vida cotidiana en relación a los riesgos y emergencias de protección civil. Implantar dichos programas en los distintos ámbitos sociales: sector educativo, centros de trabajo, centros de edad avanzada y asociaciones de la sociedad civil.

– L.A. 33: Establecer mecanismos activos de participación ciudadana en todas las fases de la gestión del riesgo de catástrofes.

Desarrollo de formaciones en resiliencia.

– L.A. 34: Desarrollo e implantación de cursos de formación específica sobre los factores de resiliencia dirigidos a gestores de emergencia, directores de los planes y a intervinientes del Sistema Nacional de Protección Civil.

– L.A. 35: Inclusión de la resiliencia personal y organizacional como factor transversal de formación en todos los cursos de la ENPC.

Implementación de medidas que faciliten la formación de los ciudadanos en el ámbito de la protección civil.

– L.A. 36: Elaboración y distribución de una guía ciudadana con indicaciones sobre el antes, el durante y el después de las emergencias para aumentar el sentimiento de autoeficacia y autoprotección.

– L.A. 37: Trabajar la protección civil en el currículo del Plan Director del sistema educativo para la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos y sus entornos.

– L.A. 38: Fomentar la participación ciudadana en los simulacros que se lleven a cabo sobre los planes de emergencia de distintos riesgos.

3.2.7 Internacional.

Proyección internacional.

El objetivo central de la Estrategia en el ámbito internacional es consolidar y ampliar la proyección exterior del Sistema Nacional de Protección Civil, preferentemente en las áreas geográficas calificadas de prioritarias, así como dar respuesta a las obligaciones derivadas de los acuerdos y compromisos internacionales en materia de protección civil y gestión del riesgo de catástrofe de los que España es parte. Ese objetivo ha de plasmarse en distintas líneas de acción en cada una de las áreas siguiendo las directrices marcadas por la normativa aplicable en cada una de ellas.

Marco jurídico de la actividad internacional de la Administración General del Estado.

En el plano nacional, los artículos 41 y 42 de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil dan cobertura y organizan la contribución de la Administración del Estado al Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea y las misiones de cooperación internacional.

Por su parte, la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, recuerda en su disposición adicional segunda que las normas y procedimientos de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional deberán ser compatibles y homologables con los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales en las que España es parte, subrayando con ello nuestro compromiso con los acuerdos y las agendas internacionales suscritos por España.

Entre esos instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de la protección civil han de mencionarse las normas aprobadas por la Unión Europea y los convenios multilaterales vigentes en los que España es parte:

Por lo que respecta a la UE, la Decisión 1313/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, que ha sido objeto de varias modificaciones en años recientes (En concreto, las introducidas por el Reglamento (UE) 2018/1475 de 2 de octubre de 2018, el Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021, la Decisión (UE) 2019/420 de 13 de marzo de 2019 y la Decisión (UE) 2023/2671 de 22 de noviembre de 2023), así como su normativa de desarrollo.

En el entorno de Naciones Unidas, el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres 2015-2030, que fue objeto de revisión intermedia en 2023.

En el área mediterránea, la Declaración conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo, de 13 de julio de 2008, por la que España pasa a ser miembro de la Unión por el Mediterráneo.

Por otra parte, las relaciones bilaterales han fructificado en distintos convenios bilaterales, en particular con los países con los que compartimos frontera y con otros países de nuestro entorno mediterráneo. En este sentido, cabe señalar que la cooperación transfronteriza es una de las líneas de acción que se integran en las agendas de las Cumbres bilaterales.

De lo expuesto se desprende que la actividad internacional del Estado en el área de la protección civil ha de atender a cuatro ámbitos prioritarios, sin desdeñar otros que puedan surgir en esta materia:

A. Unión Europea.

El ámbito primordial de cooperación internacional es el Mecanismo Europeo de Protección Civil, regulado mediante la mencionada Decisión n.º1313/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La DGPCE es la autoridad nacional que representa al conjunto de España como punto focal para el Mecanismo y ante la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (DG ECHO) de la Comisión Europea.

El Mecanismo Europeo abarca todas las fases de la gestión del riesgo de catástrofes. La DGPCE asegura que el sistema español esté en línea con las directrices del Mecanismo a través de su participación en el Comité de Protección Civil y en los diversos grupos de trabajo en que se desarrolla su actividad.

El Mecanismo responde a emergencias dentro y fuera del territorio de la Unión Europea mediante las capacidades certificadas de los distintos sistemas nacionales registradas en la Reserva Europea de Protección Civil para su despliegue con carácter voluntario. España tiene registradas en esa Reserva capacidades y módulos sanitarios, de búsqueda y rescate y extinción de incendios, entre otros, siendo uno de los países que más capacidades aporta al mismo. El sistema del Mecanismo se ha reforzado en los últimos años con la creación y financiación de las capacidades rescEU, que suponen un nivel de protección complementario en ámbitos concretos gestionado directamente por la UE. Nuestro país participa también en esas capacidades complementarias, entre otros, en el ámbito de la extinción aérea de incendios forestales, alojamientos de emergencia y descontaminación NRBQ.

Por otra parte, la Red de Conocimiento creada en el ámbito del Mecanismo Europeo en diciembre de 2021 la conforman dos pilares, el de Formación y Ejercicios y el de Ciencia, en los que España viene participando activamente a través de los cursos de formación y ejercicios del Mecanismo, en los que expertos y módulos de todas las Administraciones Públicas se han cualificado para formar parte de los equipos europeos de respuesta a emergencias. Por su parte, el pilar de Ciencia de la Red de Conocimiento ofrece, entre otras cosas, subvenciones para proyectos de cooperación multinacional, en los que vienen participando organismos españoles de diferentes Administraciones Públicas, con resultados que benefician a todo nuestro Sistema Nacional de Protección Civil. Uno de los hitos más recientes de la actividad del Mecanismo Europeo ha sido la elaboración y publicación de los Objetivos de Resiliencia de la Unión frente a Catástrofes (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2023-70010), de aplicación voluntaria por los Estados miembros.

Durante el segundo semestre de 2023, en el que España ejerció la Presidencia española del Consejo de la UE, la actuación de la DGPCE ha permitido cumplir los objetivos que se habían marcado para la Presidencia, pero sobre todo ha incrementado notablemente nuestra visibilidad como Estado miembro del Mecanismo Europeo. Una vez finalizada la Presidencia, corresponde asentar y ampliar esa nueva visibilidad para seguir siendo un referente europeo de protección civil.

En este sentido, se contempla como objetivo continuar impulsando la participación activa del Sistema Nacional de Protección Civil en todos los ámbitos de actividad del Mecanismo Europeo.

– L.A. 39: Garantizar una representación adecuada y activa de nuestro país en los grupos de trabajo relacionados con el Mecanismo Europeo, tanto en el Consejo como en la Comisión Europea.

– L.A. 40: Cumplir las obligaciones de comunicación de la evaluación nacional de los riesgos y de la capacidad de gestión de riesgos a nivel nacional con arreglo al artículo 6 de la Decisión 1313/2013.

– L.A. 41: Apoyar y fomentar la participación de administraciones y entidades españolas en proyectos y consorcios multinacionales en las diferentes fases de la gestión del riesgo de catástrofes en el marco de los programas financiados por la Comisión Europea.

– L.A. 42: Apoyar la certificación de módulos, capacidades y expertos en la Reserva Europea de Protección Civil y potenciar su participación en ejercicios y misiones.

– L.A. 43: Fomentar y en su caso proponer la participación de expertos en los programas de formación, ejercicios e intercambio de expertos del Mecanismo Europeo de Protección Civil, asegurando la difusión de la oferta formativa a todas las autoridades competentes.

– L.A. 44: Potenciar el papel de la Escuela Nacional de Protección Civil como elemento clave dentro del sistema de formación europeo.

– L.A. 45: Divulgar y promocionar todas aquellas acciones patrocinadas por el Mecanismo Europeo que puedan derivar en la mejora del Sistema Nacional de Protección Civil en sus diferentes niveles.

Por otra parte, en el ámbito del Comité de las Regiones, se impulsan proyectos e iniciativas conjuntas en materia de cooperación transfronteriza en la gestión de emergencias, cuya dimensión regional y local goza de particular relevancia.

B. Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres.

En el ámbito de Naciones Unidas, España adoptó el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 como principal compromiso internacional en materia de gestión de desastres. Este Acuerdo global, cuya revisión intermedia tuvo lugar en mayo de 2023, tiene como objetivo principal garantizar que los Estados se enfoquen en la gestión del riesgo de catástrofes con el fin de reducir las pérdidas ocasionadas por las catástrofes y lograr comunidades más seguras y resilientes, en coordinación con la Agenda 2030 y otros acuerdos internacionales y marcos de cooperación con los que esta se relaciona. Para ello, establece cuatro prioridades de acción; 1) comprender el riesgo de catástrofes; 2) fortalecer la gobernanza del riesgo de catástrofes para gestionarlo; 3) invertir en la reducción del riesgo de catástrofes para la resiliencia; y 4) aumentar la preparación para casos de catástrofes a fin de dar una respuesta eficaz y reconstruir mejor; y siete metas globales, medibles y específicas para cuya consecución los Estados han de liderar y promover las acciones necesarias.

En este contexto, la DGPCE, como secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil, desarrolla labores de dirección y coordinación como punto focal español a los efectos del Marco de Sendai. Esa labor de coordinación se ha traducido, entre otros, en el lanzamiento en 2023 de un proyecto para la creación de una base de datos de daños y pérdidas por catástrofes incluida en lo que será el registro nacional de datos sobre emergencias y catástrofes conforme al artículo 9 de la Ley 17/2015, dando respuesta a la exigencia de seguimiento de las siete metas del Marco de Sendai conforme al conjunto de indicadores establecidos para tal fin.

En este sentido, se contempla como objetivo promover las acciones necesarias para la reducción del riesgo de catástrofes basándose en las cuatro prioridades básicas contempladas en el Marco de Sendai, confirmadas en la Declaración política aprobada tras su revisión intermedia (Resolución 77/289 de la Asamblea General de 18 de mayo de 2023, https://www.undrr.org/publication/political-declaration-high-level-meeting-midterm-review-sendai-frameworkdisaster-risk).

– L.A. 46: Impulsar y consolidar como punto focal la plataforma nacional para la reducción del riesgo de catástrofes conforme a la recomendación de Naciones Unidas como mecanismo nacional de coordinación y orientación en materia de reducción del riesgo de catástrofes, de carácter multisectorial e interdisciplinar, con participación pública, privada y de la sociedad civil, en las que intervienen todas las entidades interesadas conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.

– L.A. 47: Garantizar la participación adecuada y activa de España en la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres y en la Plataforma Regional de Europa y Asia Central para la Reducción del Riesgo de Catástrofes (EFDRR), así como en cualquier acción derivada de estas.

– L.A. 48: Asegurar la disponibilidad de datos nacionales, así como la calidad y accesibilidad de los mismos para garantizar la revisión y el monitoreo de las metas del Marco de Sendai conforme a los indicadores establecidos al efecto.

C. Unión para el Mediterráneo.

La Unión para el Mediterráneo (UpM) reúne desde 2008 a todos los Estados miembros de la UE y a los Estados ribereños del Mediterráneo en un foro de diálogo multilateral en el que también tiene espacio la protección civil. El objetivo que persigue la organización en esta materia es crear un marco mediterráneo de protección civil, entendido como un conjunto de iniciativas de cooperación en prevención, preparación y respuesta entre los Estados pertenecientes a la UpM. Su meta es que a largo plazo exista un sistema de cooperación entre los países de ese entorno geográfico en materia de gestión del riesgo de catástrofes similar al Mecanismo Europeo de Protección Civil.

La intervención de la DGPCE en este ámbito ha de ajustarse a la estrategia española de cooperación con la UpM en todos los demás sectores en que esta organización opera, en consonancia con el especial interés que revisten para nuestro país las relaciones bilaterales y regionales con los países del norte de África. Nuestra pertenencia al Mecanismo Europeo de Protección Civil delimita también esa cooperación, al ser este uno de los principales patrocinadores de las iniciativas dirigidas a los países del sur del Mediterráneo.

En este sentido, se contempla como objetivo mantener el nivel de cooperación desplegado hasta ahora en las relaciones euro-mediterráneas, asegurando la máxima coherencia posible con los demás centros directivos de la Administración General del Estado en sus relaciones con la UpM.

– L.A. 49: Participar activamente en las iniciativas lanzadas en el seno de la plataforma regional de protección civil de la Unión para el Mediterráneo, en especial a través de sus grupos de trabajo.

– L.A. 50: Participar en las medidas de coordinación de los diversos centros directivos de la Administración General del Estado en sus relaciones con la UpM.

– L.A. 51: Promover en la medida de sus posibilidades la cooperación y el apoyo mutuo entre los países mediterráneos para la reducción del riesgo de catástrofes.

D. Cooperación bilateral.

La cooperación bilateral constituye otro de los ámbitos prioritarios de la estrategia internacional de la DGPCE, en el cual el objetivo primordial ha de ser estrechar por un lado las relaciones de vecindad y, por otro, los lazos existentes con los países iberoamericanos.

Relaciones de vecindad.

España tiene suscritos convenios bilaterales en materia de protección civil con sus vecinos europeos, Francia y Portugal, y con Marruecos, Argelia y Túnez, en virtud de los cuales mantiene una intensa relación de cooperación con estos países. Algunos ejemplos recientes son las intervenciones recíprocas de apoyo a la extinción de incendios forestales con Portugal o la ayuda prestada por equipos españoles de rescate en respuesta al terremoto sufrido por Marruecos en 2023. Es manifiesto el interés de todas las partes por reforzar esas relaciones de cooperación bilateral, que presentan la ventaja de la inmediatez en la respuesta.

Por otra parte, existe también una intensa cooperación transfronteriza a nivel autonómico y local, en aspectos relacionados con las distintas fases de la gestión del riesgo de catástrofes, mediante programas financiados con fondos europeos, así como otros instrumentos enmarcados dentro de los ámbitos de la UE y el Consejo de Europa.

En este sentido, se contempla como objetivo seguir profundizando en la cooperación bilateral con los países de nuestro entorno, sin menoscabo de las posibilidades que ofrecen los proyectos e iniciativas de la UE de fomento de la cooperación transfronteriza, en colaboración con los centros directivos de la Administración General del Estado competentes en dicha materia.

– L.A. 52: Convenio de cooperación en materia de protección civil con terceros países.

– L.A. 53: Mantener y fortalecer la relación bilateral con Francia y Portugal, en línea con las actividades conjuntas que tienen lugar en el seno del Mecanismo Europeo, así como impulsar el intercambio de buenas prácticas entre las administraciones que participan en proyectos de cooperación transfronteriza con estos países, para la prevención, preparación y respuesta a las catástrofes. Igualmente con el Principado de Andorra, por la especial relación de vecindad.

– L.A. 54: Intensificar la cooperación con los países vecinos del norte de África, utilizando, entre otros, la experiencia y recursos con que cuenta la Escuela Nacional de Protección Civil.

Iberoamérica.

Especial mención merece la cooperación con los países iberoamericanos, que se ha plasmado en los últimos tiempos en varias intervenciones de respuesta y en prevención de catástrofes, tanto de forma bilateral como a través del Mecanismo Europeo.

Por otra parte, dentro de las tradicionales y estrechas relaciones existentes con estos países, la DGPCE colabora desde 2001 con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) como entidad colaboradora en los programas formativos cofinanciados entre dicha Agencia y la DGPCE dirigidos a empleados públicos de los países de América Latina y Caribe (programa INTERCOONECTA). En este caso la DGPCE actúa y participa con el programa «Formación para la mejora del sistema de gestión para la reducción del riesgo de desastres» que se desarrolla a través del Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua (Guatemala).

Además, la DGPCE coopera desde 2022 con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) en actividades de cooperación en materia de reducción del riesgo de catástrofes con los países iberoamericanos financiadas por dicha fundación.

En este sentido, se contempla como objetivo mantener y promover las relaciones de cooperación recíproca con los países iberoamericanos tanto de forma bilateral como regional y subregional, además de seguir ostentando un papel clave en las medidas de cooperación de la UE con los países de este entorno.

– L.A. 55: Profundizar en las relaciones bilaterales de cooperación mediante la celebración de nuevos convenios o la dinamización de actividades en el marco de los ya existentes.

– L.A. 56: Continuar impulsando y organizando actividades formativas y de otro tipo en las que participen profesionales y expertos de los distintos países iberoamericanos.

– L.A. 57: Promover la organización de una reunión anual de directores generales y/o de escuelas nacionales de protección civil en la que se exploren posibilidades de cooperación y de intercambio de expertos y formación en materia de protección civil.

– L.A. 58: Ampliar la cooperación con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas en otros países iberoamericanos.

Índice