Legislación › Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Disposición transitoria segunda. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
Disposición transitoria segunda. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre de los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para dicho año:
| Año de aplicación | Porcentaje aplicable (%) |
|---|---|
| 2023 | 10 |
| 2024 | 9,8 |
| 2025 | 9, 6 |
| 2026 | 9,4 |
| 2027 | 9,2 |
| 2028 | 9,0 |
| 2029 | 8,2 |
| 2030 | 7,4 |
| 2031 | 6,6 |
| 2032 | 5,8 |
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre en los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para cada año.
| Año | Porcentaje (%) |
|---|---|
| 2023 | 8 |
| 2024 | 7,8 |
| 2025 | 7, 6 |
| 2026 | 7,4 |
| 2027 | 7,2 |
| 2028 | 7,0 |
| 2029 | 6,6 |
| 2030 | 6,2 |
| 2031 | 5,8 |
| 2032 | 5,4 |
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