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Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
En vigor Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · Publicada el 24 de diciembre de 2024 · Último cambio el 18 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 18/07/2026
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto. 4 redacciones · cambió el 18/07/2026
- Artículo 2. Definiciones. 4 redacciones · cambió el 18/07/2026
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
- Artículo 5. Obligaciones de las personas arrendadoras. 4 redacciones · cambió el 18/07/2026
- Artículo 6. Obligaciones de las plataformas en línea de alquiler de corta duración. 4 redacciones · cambió el 18/07/2026
- Artículo 7. Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
- Artículo 8. Registro único de arrendamientos. 4 redacciones · cambió el 18/07/2026
- Artículo 9. Procedimiento de inscripción y solicitud de número de registro. 4 redacciones · cambió el 18/07/2026
- Artículo 10. Verificación del número de registro. 4 redacciones · cambió el 18/07/2026
- Artículo 11. Estadística oficial.
- Artículo 12. Autoridades competentes. 4 redacciones · cambió el 18/07/2026
- Disposición adicional primera. Comunicación de datos.
- Disposición adicional segunda. Número de registro voluntario para los arrendamientos del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 3 redacciones · cambió el 18/07/2026
- Disposición adicional tercera. Colaboración entre las comunidades autónomas y ayuntamientos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
- Disposición final primera. Título competencial. 3 redacciones · cambió el 18/07/2026
- Disposición final segunda. Aplicación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


