Legislación › Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
Artículo 3. Revisión periódica.
Artículo 3. Revisión periódica.
Cada cinco años, y previa audiencia a los municipios afectados, se determina, mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de urbanismo, la relación de municipios con problemas de acceso a la vivienda y de los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico.


