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Legislación › Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Artículo 4 bis. Dirección General de Armamento y Material.

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Artículo 4 bis. Dirección General de Armamento y Material.
1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación internacional y los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.
b) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
c) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: inspección de la actividad industrial y la seguridad industrial relacionada con la Defensa; aseguramiento de la calidad del armamento y material; así como fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos.
d) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.
e) Realizar la administración y gestión económica y contractual económica-administrativa de los programas de investigación y desarrollo, de obtención, de modernización y de sostenimiento común no de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa, incluidos en los de cooperación internacional.
f) Realizar
la contratación centralizada, gestión económica-administrativa de los programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de defensa, incluyendo de los programas que puedan derivarse de cooperación internacional, iniciativas europeas de seguridad y defensa así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de material siempre que no se trate de defensa. programas referidos en la letra e).
3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Subdirección General de Inspección y Regulación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c) y d).
c) La Subdirección General de Gestión Económica de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra e).
d) La Subdirección General de
Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra e). f).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4523 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2024 BOE-A-2024-18185 Leer

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