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Legislación › Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Artículo 4. Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.

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Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material. Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.
1. La Dirección General de Armamento y Material Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política industrial de armamento la Defensa así como la cooperación industrial en esta materia, la cooperación internacional y material representación en foros internacionales de industria de Defensa, el apoyo institucional a la internacionalización de la industria de Defensa española y a la exportación, el control del Departamento, así comercio exterior de armamento y material, de las transferencias de tecnología a terceros países y de los activos tanto materiales como inmateriales derivados de la supervisión política industrial y dirección de su ejecución. innovación del Departamento. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, y controlar su ejecución.
b) Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito y controlar los activos inmateriales derivados de aquellos, que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.
c) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación internacional y los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.
d)
Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
e) Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la cooperación internacional en los ámbitos bilateral y multilateral, así como ejercer la representación nacional en los foros industriales y de armamento de dichas organizaciones.
f) Impulsar
el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de Defensa.
g) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso y la gestión de las inversiones extranjeras en España relacionadas con la Defensa.
h) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: inspección de la actividad industrial y la seguridad industrial relacionada con la Defensa; aseguramiento de la calidad del armamento y material; así como la fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos.
i) Ejercer las competencias que le confieren las leyes, reglamentos en las siguientes materias: Normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; aeronavegabilidad.
j)
d) Ejercer las competencias que se le atribuyan para negociar y gestionar la cooperación industrial, controlar las transferencias de tecnología nacional a terceros países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales. industrial.
k) e) Proponer la política industrial de la Defensa, coordinando su actuación con otros organismos y controlar organismos.
f) Controlar
los activos materiales derivados de esa política que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.
l) Realizar g) Impulsar, en coordinación con la administración Dirección General de Política de Defensa, la cooperación internacional en los ámbitos bilateral y gestión económica multilateral, así como ejercer la representación nacional en los foros industriales y contractual de los programas armamento de investigación y desarrollo, dichas organizaciones.
h) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior
de obtención, material de modernización defensa y de sostenimiento común no incluidos en productos y tecnologías de doble uso.
i) Apoyar
la contratación centralizada, exportación de sistemas productos y tecnologías de armas Defensa y equipos de defensa, incluyendo los programas doble uso.
j) Controlar las transferencias
de cooperación internacional, tecnología nacional a terceros países, así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales.
k) Ejercer
la industria española gestión de defensa y las inversiones extranjeras en España relacionadas con la exportación asociada de material de defensa. Defensa.
3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Subdirección General de Programas, Estrategia Industrial de la Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c) c), d), e) y d). f).
c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras e), f) y g).
d) La Subdirección General
Gestión e Internacionalización de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial la Industria de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras g), h), i), j) y k).
e) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla la función señalada en el apartado 2, letra l).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-18185 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2024 Texto original Leer

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