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Legislación › Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias de la Junta de Contratación Centralizada.

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Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias de la Junta de Contratación Centralizada.
1. De acuerdo con el artículo 325.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico.
2. Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional vigésima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se desconcentran en los órganos de contratación de los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la citada ley que pertenezcan al sector público estatal las competencias definidas en el artículo 230 del citado texto, para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de información y elementos complementarios o auxiliares que no hayan sido declarados de adquisición centralizada. Quedan exceptuados los contratos de suministro que afecten a varios departamentos ministeriales.
3. Asimismo, se desconcentran en la Secretaría General de Administración Digital Estado de Función Pública las competencias de la Junta de Contratación Centralizada en materia de servicios de telecomunicaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-22929 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2024 Texto original Leer

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