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Legislación › Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de la contratación en materia de servicios de telecomunicaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2024 y la del 7 de noviembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de la contratación en materia de servicios de telecomunicaciones.
En tanto no se realice la correspondiente asignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender la contratación centralizada de los servicios de telecomunicaciones cuya competencia en virtud del apartado 3 de la Disposición disposición adicional séptima de este real decreto se desconcentra en la Secretaría General de Administración Digital, Estado de Función Pública, se mantendrá el régimen de competencias en materia de gasto establecido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-22929 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2024 Texto original Leer

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