Legislación › Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Disposición transitoria primera. Distribución de competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2024 y la del 27 de marzo de 2024.
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Disposición transitoria primera. Distribución de competencias.
En tanto sean asumidas adaptadas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las competencias recogidas en el artículo 10.2 y 3, sobre la emisión de autorización con informe y la autorización, respecto de las entidades del sector público empresarial por y fundacional definidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Dirección Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción de Costes las adscritas al Ministerio para la Transformación Digital y de Personal, en los términos previstos por la Ley Función Pública y al Ministerio de Presupuestos Generales del Estado, esta Ciencia, Innovación y Universidades, la Dirección General de Costes de Personal instruirá los expedientes previstos en el artículo 10.3 10.3.m), n) y o) en relación con el apartado 2 o), que serán autorizados o informados, según proceda, por dicha Dirección General o por la Secretaria de dicho artículo para su autorización correspondiente. Estado de Presupuestos y Gastos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-6087 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2024 | Texto original | Leer |
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