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Legislación › Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Disposición transitoria primera. Distribución de competencias.

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Disposición transitoria primera. Distribución de competencias.
En tanto sean asumidas adaptadas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las competencias recogidas en el artículo 10.2 y 3, sobre la emisión de autorización con informe y la autorización, respecto de las entidades del sector público empresarial por y fundacional definidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Dirección Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción de Costes las adscritas al Ministerio para la Transformación Digital y de Personal, en los términos previstos por la Ley Función Pública y al Ministerio de Presupuestos Generales del Estado, esta Ciencia, Innovación y Universidades, la Dirección General de Costes de Personal instruirá los expedientes previstos en el artículo 10.3 10.3.m), n) y o) en relación con el apartado 2 o), que serán autorizados o informados, según proceda, por dicha Dirección General o por la Secretaria de dicho artículo para su autorización correspondiente. Estado de Presupuestos y Gastos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-6087 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2024 Texto original Leer

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