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Legislación › Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.

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Artículo 2. Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
1. La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.
2. La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En particular, compete a la Secretaría de Estado:
a) El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.
b) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.
c) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura.
d) La promoción de la sostenibilidad, de la innovación y de la calidad en las políticas urbanas y en la edificación.
e) El ejercicio de las competencias estatales en materia de edificación, en particular el desarrollo de la normativa básica de edificación.
f) La ejecución de proyectos y actuaciones de interés arquitectónico.
g) Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
h) La regulación del régimen del suelo y las valoraciones y de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el acceso a la vivienda.
i) El ejercicio de las competencias estatales con incidencia urbanística.
j) La información y el diseño de políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales.
k) El seguimiento de las actuaciones relacionadas con la Agenda Urbana Española, así como el impulso para su implementación.
l) El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, con exclusión de los aeropuertos de interés general, puertos e infraestructuras ferroviarias y viarias y sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
m) La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.
n) La representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.
4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados a la persona titular del Departamento; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por la persona titular del Departamento.
5. De la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, bajo la superior dirección de su titular, depende la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
7. Está adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, la entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado la presidencia de esta entidad. CASA 47 Entidad Pública Empresarial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25270 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2024 Texto original Leer

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