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Legislación › Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Artículo 3. Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual.

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Artículo 3. Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización e Inteligencia Artificial. y de Comunicación Audiovisual.
1. La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 Ordenación de octubre, en el ámbito los Servicios de sus competencias, Digitalización y sin perjuicio de las atribuidas por Comunicación Audiovisual tiene como misión la legislación nacional y europea al Instituto Nacional de Estadística, correspondiéndole en particular las siguientes:
a) La elaboración, formulación, coordinación y evaluación
ordenación de la Estrategia española los servicios de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.
b) El desarrollo normativo, aspectos éticos
digitalización y regulación en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (tecnologías comunicación audiovisual, además del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, ciberseguridad, entre otras) para la transformación de la economía y la sociedad.
c) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales,
impulso a los mismos, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.
d) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la coordinación de la aplicación
desarrollo de los datos abiertos a las actuaciones necesarias para la inteligencia artificial y resto consecución de tecnologías habilitadoras digitales una digitalización plena en nuestro país garantizando los sectores productivos de la economía y derechos de la sociedad.
e) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales
ciudadanía en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales.
f) La coordinación de las estrategias, planes, programas e iniciativas sectoriales de transformación
ámbito digital de los departamentos ministeriales y el aseguramiento de la coherencia y eficacia de las actuaciones, mediante la evaluación en fase temprana de las iniciativas y el seguimiento de la ejecución.
g) El ejercicio de las funciones de secretaría que se le atribuyan en las comisiones interministeriales que se establezcan para la coordinación y el seguimiento de las políticas de digitalización.
h) El diseño,
impulso y seguimiento de planes, programas, proyectos del emprendimiento y actuaciones para el fomento de la transformación digital en todos los sectores productivos de la economía, en coordinación con otros departamentos ministeriales.
i) La coordinación e impulso de iniciativas que fomenten el despliegue de capacidades e infraestructuras comunes, normas técnicas y esquemas
generación de gobernanza que contribuyan talento. En particular, llevará a acelerar los procesos de transformación digital, reforzar la cooperación y asegurar su eficiencia.
j) La interlocución y coordinación con los agentes representativos de la economía digital y la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros en materia de transformación digital.
cabo las siguientes funciones:
k) a) El control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad, y la elaboración de códigos de conducta armonizados con la Unión Europea y otros foros de carácter internacional, así como la elaboración y propuesta de normativa en materia de gobernanza, acceso y compartición de datos, en coordinación con la Dirección General del Dato. Dato y en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
l) b) La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.
m) c) La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.
n) d) La supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados.
ñ) e) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter técnico internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet. Internet, en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
o) f) El impulso, fomento, coordinación y apoyo a de las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.
p) g) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
q) h) El impulso de las actuaciones e iniciativas necesarias para el desarrollo e implantación de los derechos digitales.
i)
La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.
r) j) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.
s) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.
t)
k) El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.
u) l) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso participación en comisiones, grupos de políticas, planes, programas, proyectos trabajo y actuaciones para la incorporación otros foros de la ciberseguridad carácter técnico internacional o nacional, tanto públicos como privados, en la transformación digital del sector privado materia de talento, emprendimiento y la ciudadanía, derechos digitales en coordinación línea con las directrices estratégicas establecidas por la sociedad mercantil estatal (en adelante, S.M.E) Instituto Nacional Secretaría de Ciberseguridad Estado de España, M.P., SA Digitalización e Inteligencia Artificial.
m) La elaboración
y departamentos ministeriales con competencias propuesta de normativa referente a los servicios de comunicación audiovisual, en la materia así como particular, la gestión coordinada normativa relativa a comunicaciones comerciales y protección de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia, sin perjuicio usuarios, promoción de las competencias obra audiovisual europea y accesibilidad.
n) La colaboración con el Ministerio
de otros órganos Cultura en la materia.
v) Fomento del ecosistema de empresas emergentes
propuesta normativa en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia, protección de la propiedad intelectual en coordinación relación con la Subdirección General los servicios de Talento y Emprendimiento Digital. comunicación audiovisual.
w) El impulso y la promoción ñ) La gestión del Registro estatal de la definición prestadores del servicio de regulación y estrategias que fomenten desde la administración la mejora comunicación audiovisual, de las políticas prestadores del servicio de ciberseguridad en el entorno privado, en especial las relativas intercambio de videos a sus Centros Operativos través de Seguridad (SOC), en colaboración con la S.M.E Instituto Nacional plataformas y de Ciberseguridad prestadores del servicio de España, M.P., SA. agregación de servicios de comunicación audiovisual.
x) o) La supervisión, control, e inspección como autoridad competente en materia recepción de ciberseguridad y ciber-resiliencia las comunicaciones de los servicios y productos digitales en coordinación con otros órganos y organismos con competencia en la materia. Así como el impulso y coordinación inicio de iniciativas para la garantía actividad de los prestadores del derecho a la confianza y seguridad digital, en especial a servicio de comunicación audiovisual, así como la protección tramitación de los menores títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y colectivos vulnerables, su seguimiento y control, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado competencias de Digitalización e Inteligencia Artificial y en coordinación con la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA. Administración General del Estado.
y) p) La elaboración promoción y propuesta asistencia a la internacionalización de normativa en materia las empresas de ciberseguridad y ciber-resiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura servicios de la economía y la sociedad, en el ámbito competencial comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización Comercio, así como la interlocución con los sectores profesionales e Inteligencia Artificial. industriales vinculados a dichas empresas.
z) q) La participación en comisiones, grupos propuesta de trabajo y otros foros autorización de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo z) del apartado 1, establecida por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. BOE-A-2024-22929, entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva
competencias de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6. del Estado.
aa) r) La gestión coordinación e impulso de ayudas y subvenciones las políticas públicas en el ámbito de la ciberseguridad apoyo al sector audiovisual, incluido el videojuego.
s) La incoación
y tramitación de procedimientos correspondientes a la ciber-resiliencia y en particular aplicación del Centro Nacional régimen sancionador relacionado con los servicios de Coordinación comunicación audiovisual.
t) La firma
de Ciberseguridad (CNC). El fomento propuestas de actuaciones y programas en materia resolución de ciberseguridad, sin perjuicio concesión de ayudas, las competencias de otros órganos en la materia.
ab) La gestión
propuestas de programas operativos cofinanciados por los fondos comunitarios y, en particular el Digital Europe, en el ámbito resolución provisional y las propuestas de la ciberseguridad, resolución definitiva; así como las resoluciones de la ciber-resiliencia admisión, desistimiento y denegación de ayudas en relación con las convocatorias que por la cibersolidaridad; y naturaleza de la representación nacional en dichos fondos. materia le corresponda.
2. De la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes unidades: y de Comunicación Audiovisual, dependen:
a) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren recogidas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La División Subdirección General de Economía Ciudadanía, Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i) y i), j) k) y l) del apartado 1.
c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en de Ordenación de los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.
d) La Subdirección General
Servicios de Talento y Emprendimiento Digital, Comunicación Audiovisual, a la que le corresponden las funciones recogidas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Ciberseguridad
m) a la que le corresponderán las funciones de los párrafos u), v), w), x), y), z), aa) y ab) del apartado 1 de este artículo. s).
3. El ejercicio de las anteriores funciones anteriores se coordinará coordinará, en el caso de que fuese necesario, mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden con por la Subdirección General de Ayudas necesarios para la correcta instrucción, tramitación y seguimiento de las ayudas. Ayudas.
4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, ejercerá, en lo que pudiesen pudiese afectar a las competencias de la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas Inteligencia Artificial y Nueva Economía de la Lengua, Dirección General del Dato, en coordinación con éstas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-24853 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-22929 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2024 BOE-A-2024-4616 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2024 Texto original Leer

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