Legislación › Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude
II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude
1. Censo.
El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control.
En este sentido, en 2023 se trabajó en la depuración del censo de entidades no mercantiles. Durante 2024 se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Asimismo, se impulsará el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente para el control de las situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, y la aplicación de forma efectiva del principio de control right from the start (atención al contribuyente desde su primer registro).
2. Control del cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas.
En 2023, durante el periodo voluntario de presentación de la declaración de IRPF de 2022, se realizó una campaña de avisos destinada a contribuyentes en los que, aun estando obligados a presentar la declaración del IRPF, se detectaba una elevada probabilidad de falta de presentación de la declaración. Para 2024 está prevista la ampliación del número de contribuyentes que serán destinatarios de dichos avisos durante el periodo voluntario de presentación de la declaración, incorporando la experiencia adquirida durante la campaña desarrollada en 2023.
Esta estrategia de reducir el número de no declarantes, desarrollando campañas preventivas sobre determinados colectivos, se extenderá al ámbito de las declaraciones informativas. Cabe destacar a estos efectos el envío de comunicaciones a potenciales declarantes de las nuevas declaraciones informativas cuya presentación se realizará por primera vez en 2024.
Por otra parte, en la línea del fomento del cumplimiento voluntario y con el fin de facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF, se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de estas incidencias para que puedan proceder a corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria. En el caso concreto del IRPF, teniendo en cuenta las particularidades de los declarantes por este Impuesto, se facilitará la navegación en Renta Web para que los contribuyentes que deseen corregir las incidencias detectadas puedan presentar una declaración complementaria de la manera más ágil posible, mediante la confirmación del borrador que se pondrá a su disposición.
3. Calidad de la información.
Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información que cada año define, impulsa y coordina la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. En 2024 se seguirá la línea de adaptar las necesidades de información obtenidas a través del citado Plan a la evolución de la realidad económica. Como novedad, se realizará un esfuerzo adicional en la captación de información sobre la ejecución de instalaciones energéticas en viviendas y centros industriales, al objeto de garantizar un mejor control del sector y verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
También destaca como novedad en 2024 la implementación de las ya citadas nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales, introducidas con la Ley 11/2021, que se han desarrollado reglamentariamente en el ejercicio 2023 y, en consecuencia, será el ejercicio 2024 el primer año en el que la Agencia Tributaria dispondrá de información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales.
La información se obtendrá a través de las distintas declaraciones informativas existentes relativas a monedas virtuales: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172), Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173) y Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721).
Adicionalmente, en el marco del Impuesto sobre Sociedades y a partir del ejercicio 2024, se dispondrá de una nueva declaración informativa sobre las operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario. Esta obligación informativa tiene como objetivo controlar la realidad de las operaciones que determinan el cálculo de los porcentajes de base imponible que aplican el tipo de gravamen especial de la Zona Especial Canaria.
En el ámbito internacional, destacan la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, a través del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, que ha permitido la implementación del Estándar Internacional de Transparencia, que incluye, tanto el intercambio internacional de información previa petición como el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS).
De la información que la Agencia Tributaria obtiene en este marco, cabe destacar la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS) o, en el ámbito de la Unión Europea, la intercambiada al amparo de la Directiva conocida como DAC 2, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa.
Por otra parte, la Agencia Tributaria continúa intercambiando información sobre el denominado Informe País por País (Country by Country reports - CBC) que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting - BEPS). En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva conocida como DAC 4.
A ello habrá que añadir la información relativa al cumplimiento del requisito de actividad sustancial en virtud del intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE, en el marco del mencionado proyecto BEPS.
Además, se continúa intercambiando información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo con la Directiva conocida como DAC 6.
Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, que amplía el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una vez producido el BREXIT.
Todos estos intercambios automáticos internacionales de información, unidos a otros ya consolidados, como el intercambio de información sobre rentas o la información sobre tax rulings (acuerdos previos entre las administraciones fiscales y las empresas), complementados con los tradicionales intercambios internacionales previa petición, conforman un escenario en el que la información con transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias eliminando algunas de las barreras con las que cuentan.
Por lo que se refiere a los nuevos intercambios internacionales de información con que la Agencia Tributaria contará a partir de 2024 deben citarse:
A. Intercambio internacional de información sobre plataformas digitales.
En el ámbito de la Unión Europea, a través de la Directiva conocida como DAC 7, se ha establecido un nuevo intercambio de información automático para las rentas que, obtenidas con la intermediación de una plataforma digital, deriven de operaciones de venta de bienes, prestación de servicios, alquiler de bienes inmuebles y alquiler de medios de transporte.
Para el ámbito de la OCDE se ha establecido un intercambio similar, vinculado a la firma de un Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes, que España suscribió en noviembre de 2022. A efectos de facilitar el intercambio de información a las jurisdicciones firmantes del citado acuerdo multilateral, se ha aprobado un Modelo de Reglas de comunicación de información por parte de operadores de plataformas, respecto de los vendedores, en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico.
Se han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro, a través de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, estando actualmente pendiente de aprobación el desarrollo reglamentario de la misma.
Así pues, la presentación de esta nueva declaración informativa se realizará a través de la Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas (modelo 238).
Por otro lado, también resulta necesario destacar que el registro de los operadores de plataforma extranjeros no cualificados, el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información y la elección de España como Estado miembro de registro, se llevarán a cabo a través de la Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información (modelo 040).
B. Intercambio internacional de flujos transfronterizos.
En el ámbito de la Unión Europea, se persigue dotar a las Administraciones tributarias con información sobre determinados pagos transfronterizos efectuados a través de los proveedores de servicios de pago. Esta nueva fuente de información internacional será muy útil para controlar las obligaciones tributarias en materia de IVA en relación con el comercio electrónico a consumidores en la Unión.
La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago se ha traspuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, habiendo entrado en vigor la obligación el 1 de enero de 2024. El desarrollo reglamentario que concluye la trasposición de esta directiva se encuentra también en las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
El contenido de los mencionados registros se informará a través de la Declaración informativa sobre pagos transfronterizos, cuyo modelo se ha aprobado por la Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
Durante el año 2024 se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se desarrollarán puntos únicos de entrada de nuevos certificados, facilitando el cumplimiento voluntario, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías.
En el contexto actual existe especial preocupación por el cumplimiento del marco de sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea, en particular por las derivadas de la situación en Ucrania, con una intensísima actividad legislativa a nivel de la Unión Europea, con un nivel de exigencia cada vez mayor en lo que se refiere a las actividades de importación y exportación y la labor de las aduanas inherente a las mismas. Es necesario un proceso de tratamiento de toda la información disponible, en sus diferentes fuentes nacionales y a nivel de la Unión Europea, para seguir reforzando el sistema de análisis de riesgo en una materia tan sensible.
Junto a los esfuerzos en el campo de los controles no financieros bajo responsabilidad de la aduana, en el ámbito estrictamente financiero, durante el año 2024 continuará la mejora del sistema de análisis de riesgos a fin de concentrar los controles en recinto en las operaciones más sospechosas o de más difícil control a posteriori.
En el ámbito preventivo, la Intervención de Impuestos Especiales controlará de forma específica los movimientos de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación. Se prestará también atención al posible uso de estos establecimientos en operaciones de fraude en distintas figuras impositivas, en particular el IVA.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se tratará de anticipar el control al momento mismo de la matriculación, en coordinación con otras áreas de la Agencia, en especial en el contexto de tramas organizadas.
5. Fomento de la educación cívico-tributaria.
La Agencia Tributaria considera que uno de los puntos de partida para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude ha de ser la educación cívico-tributaria, en el convencimiento de que puede servir para incidir en el comportamiento tributario de los futuros contribuyentes. Así, se impulsarán las acciones formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los universitarios, con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea.
6. Simplificación del lenguaje en documentos administrativos.
Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se va a continuar realizando una simplificación del literal de los documentos emitidos con más frecuencia por la Agencia Tributaria y que más incidencia tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean más comprensibles y accesibles para los obligados tributarios.
En concreto, en 2023 se impulsó la simplificación de los documentos de representación de mayor uso en la Agencia Tributaria. Asimismo, se inició el proceso de simplificación de los documentos relativos a las actuaciones de control del IRPF, que saldrán a la luz en la próxima campaña del IRPF que se desarrollará en 2024, relativa al ejercicio 2023.
En el ámbito de Aduanas también finalizaron los trabajos para la simplificación del modelo de comunicación de inicio del procedimiento de comprobación limitada, cuando se trata de declaraciones de envíos para compras de internet.
Igualmente se ha procedido a la simplificación de los documentos emitidos con más frecuencia por el área de Recaudación, como son las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones, y de créditos comerciales y arrendaticios. Y esta simplificación va a continuar con la modificación de otras diligencias de embargo, providencias de apremio y acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago. En el caso de las diligencias de embargo, estas mejoras también irán unidas a la simplificación de los anexos de contestación de las diligencias con mayor frecuencia o volumen de emisión, y al desarrollo y la puesta en producción de formularios y nuevos servicios. En concreto, los ciudadanos dispondrán de formularios de contestación con ayuda contextual mediante solicitud de cita telefónica y a través de un nuevo servicio de chat. De este modo, la contestación a las diligencias será más sencilla y ágil, facilitando a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y logrando una mayor simplicidad a la hora de tener que efectuar, en su caso, el pago del importe objeto de las diligencias, con el fin de que todo ello redunde en una reducción de las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y en un mayor ingreso voluntario.


