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Legislación › Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

IV. Control del fraude en fase recaudatoria

IV. Control del fraude en fase recaudatoria

El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido al cobro de las deudas, persigue también una finalidad no menos importante, como es la de un efecto preventivo general, buscado a través de las actuaciones concretas en que se materializa (administrativas y de otro tipo) y que, si bien pueden no tener un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal, por los efectos inducidos que producen en el comportamiento de los deudores.

Se continuará dando una especial importancia al análisis de riesgos, al haberse revelado como una herramienta muy efectiva para definir actuaciones a realizar en la búsqueda de dichos efectos directos e inducidos y, por tanto, para la planificación del trabajo.

1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.

Habiéndose constatado la eficacia de la utilización de las herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos para detectar de una forma ágil y eficiente patrones de fraude recaudatorio sobre los que enfocar y dirigir especialmente la actuación de los órganos de recaudación, durante 2024 se potenciará especialmente la utilización de estas herramientas sobre los grandes deudores, con el fin de orientar el enfoque de la investigación llevada a cabo por los Equipos de Recaudación especializados. De especial relevancia, durante 2024 se intensificarán y reforzarán los mecanismos de colaboración con las áreas de control de la Agencia Tributaria, especialmente mediante el uso de las herramientas desarrolladas en 2023, que permitan evaluar riesgos recaudatorios y una revisión y actualización de los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.

Por último, durante 2024 se potenciará la utilización de las herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos que permitan evaluar, de manera inmediata, el riesgo recaudatorio de obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones sin ingreso. La actuación temprana sobre dichos obligados tributarios, con la ayuda de las herramientas de análisis de riesgos, es crucial para adoptar medidas de aseguramiento de las deudas y evitar la acumulación de deudas de estos obligados tributarios.

Se continuará reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

Así mismo, a través del uso de herramientas avanzadas de tratamiento de la información, se potenciará el análisis de grupos familiares de control con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y la posible existencia de sociedades refugio a las que trasladar los bienes desde el patrimonio de la persona jurídica, a la órbita del grupo familiar de sus dueños. También se prestará especial atención a la detección de entramados de sociedades bajo un mismo control, con el fin de detectar y evitar las actuaciones tendentes al vaciamiento patrimonial de las deudoras a través de la prestación de servicios ficticios por otras entidades del grupo.

Se pretende, además, integrar el análisis de riesgos que se desarrolla para una coordinación más eficiente con otras áreas liquidadoras, orientada a aquellos casos que requieran una especial atención.

Para ello, se intensificarán las actuaciones de colaboración entre áreas, a través del análisis de riesgo recaudatorio, y se mejorarán y agilizarán las actuaciones de colaboración que permitan una anticipación de actuaciones y el aseguramiento de las deudas afloradas en los procedimientos de comprobación. Ello supone una modernización en el Protocolo de Actuaciones coordinadas con las áreas liquidadoras de la Agencia Tributaria, y el mejor y más ágil intercambio de información entre las áreas implicadas.

Este mismo enfoque tendrá también aplicación para el aseguramiento y el cobro de las liquidaciones vinculadas a delito, enfocadas en la correcta utilización de los mecanismos de responsabilidad tributaria especialmente diseñados para este tipo de liquidaciones, buscando anticipar la acción ejecutiva, tanto en el caso de los investigados por el procedimiento penal como en el de las conductas de vaciamiento patrimonial que se lleven a cabo.

B. Mejoras en la gestión de información sobre la titularidad de terminales punto de venta y en el procedimiento de embargo de los créditos derivados del cobro mediante dichos terminales.

En el contexto actual de tráfico mercantil, el terminal punto de venta (TPV), entendido como un dispositivo utilizado en los establecimientos comerciales para realizar gestiones relativas a los procesos de venta, tanto para tiendas físicas como para sistemas virtuales de negocio, y que permite realizar cobros con tarjeta de crédito o débito, se ha convertido en un mecanismo esencial en el proceso de venta de bienes y prestaciones de servicio.

Resulta necesario una actualización, conforme a las nuevas posibilidades tecnológicas, de los sistemas de embargo con el objeto de establecer y desarrollar sistemas que agilicen la obtención de la información, así como mejorar el sistema de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV.

Por ello, la Agencia Tributaria realizará actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales que, unido a una resolución específica que regule el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales del punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, permitirá a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.

C. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.

Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para exaccionar las cuotas defraudadas en este tipo de conductas criminales, así como las penas de multa que se impongan a resultas de los procesos penales, y cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cuanto a la recaudación de las deudas vinculadas a delito a que se refiere el título VI de la Ley General Tributaria, seguirán realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias, desplegando una especial vigilancia patrimonial de estos deudores y de sus responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial frente a las que reaccionar, impulsando cuantas actuaciones sean viables conforme a la legislación aplicable (mecanismos de responsabilidad tributaria, acciones civiles e incluso acciones penales como es la persecución de posibles delitos de frustración de la ejecución o insolvencias punibles). Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.

Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los investigados y condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando, no solo una vez haya recaído sentencia condenatoria, sino también durante la sustanciación del proceso penal en sí, por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales para que estos adopten las medidas que consideren pertinentes.

D. Adopción de derivaciones de responsabilidad.

Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria, durante 2024 se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.

E. Impulso de acciones civiles.

Existen supuestos en los que los mecanismos de recuperación de deuda de los que está dotada la Agencia Tributaria pueden resultar insuficientes para lograr el fin perseguido, por lo que ha de acudir a la tutela judicial para conseguir el mismo, a través del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil. Así pues, la mejor defensa recaudatoria de los derechos de la Hacienda Pública puede hacer necesario acudir, en ocasiones, a las acciones civiles que pueden así complementar los remedios propios y específicos de las autotutelas administrativas.

F. Adopción de medidas cautelares.

Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.

Durante 2024 se realizará un especial seguimiento de las medidas cautelares realizadas como consecuencia de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.

G. Presencia de los funcionarios de Recaudación.

Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación, y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas. Se buscarán con estas actuaciones tanto los efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil. Se efectuarán las personaciones que se consideren más efectivas, tanto en locales de negocios como en aquellos otros en los que la normativa exige la previa autorización judicial para realizar estas actuaciones.

2. Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas.

Durante el año 2024 se pondrá en marcha un nuevo protocolo de actuaciones preventivas que se apoya en el análisis sistemático de los riesgos recaudatorios, la mejor compartición de información entre las aplicaciones de comprobación y de gestión recaudatoria, la anticipación del impacto del riesgo recaudatorio y la potenciación de la selección y priorización de actuaciones.

Con el nuevo sistema se pretende avanzar en la anticipación de las actuaciones, mejorar las herramientas de trabajo de los equipos de análisis de actuaciones preventivas y aumentar la eficacia en la identificación de los casos de riesgo. Asimismo, se monitorizará el progreso y resultado de las actuaciones, con objeto de adaptar y evolucionar el protocolo de acuerdo con el contexto de riesgo recaudatorio y las necesidades que se presenten.

En el año 2024 se pondrá en marcha el nuevo protocolo para las actuaciones de Inspección y se trabajará hacia su aplicación con las otras áreas de comprobación, Gestión y Aduanas e Impuestos Especiales.

3. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

A. Cooperación con otras Administraciones públicas.

Se continuará avanzando en la implantación del mecanismo de cooperación con otras Administraciones públicas a través del denominado Punto Neutro de Embargos. Este sistema permitirá cruzar las propuestas de pago de las Administraciones públicas que correspondan a acreedores que fueran simultáneamente deudores de cualquiera de ellas, así como remitir y recoger las diligencias de embargo que se generen.

Este mecanismo requiere del correspondiente desarrollo reglamentario, que se encuentra en tramitación, y que permitirá incorporar a este sistema a un gran número de Administraciones públicas. Dada la complejidad del Punto Neutro, el grado de avance dependerá en gran medida del devenir de la tramitación.

Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios desde un punto de vista jurídico, y de organización y coordinación para que, gracias a la experiencia adquirida desde el año 2010 por la Agencia Tributaria, se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la Unión Europea y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la Unión Europea, mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales.

B. NRC online.

Implantado ya este nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras, el efecto práctico del mismo se traduce en el conocimiento de esta información de forma inmediata en el tiempo.

Todo ello implica un gran avance cualitativo respecto al anterior sistema general, que redundará en importantes mejoras en el ámbito de información y asistencia y permitirá el seguimiento y control de ingresos de manera instantánea en el resto de aplicaciones gestoras recaudatorias en materia de actuaciones de seguimiento y control. Se procederá a explotar este conocimiento inmediato de ingresos, tanto desde el punto de vista de la asistencia e información como del control de ingresos en plazo.

C. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo.

Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

D. Control de deudas suspendidas y paralizadas.

Se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.

E. Fomento de las subastas electrónicas.

Después de haber puesto a disposición de los ciudadanos un nuevo sistema de búsqueda de bienes incluidos en sus procedimientos de subasta, que se publican a través del portal del «Boletín Oficial del Estado», y de crear un sistema de suscripción a alertas que avisará cuando se inicie una subasta que cumpla con los criterios elegidos por los ciudadanos, la Agencia Tributaria pretende continuar impulsando el sistema electrónico de subastas y su servicio de información y asistencia telefónica para que las personas interesadas en participar en las subastas puedan resolver sus dudas durante todo el procedimiento, desde que son interesados hasta que se convierten en licitadores o adjudicatarios.

El objetivo es lograr la optimización de los recursos, aumentar la afluencia de licitadores, consiguiendo unos mejores resultados de adjudicación, así como avanzar en la estrategia Agencia Tributaria de facilitar gestiones y trámites al mayor número de ciudadanos posible y a todo tipo de perfiles, apostando por un modelo de navegación cómodo, moderno, intuitivo y adaptado a las necesidades que requiere la ciudadanía.

F. Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación.

Durante 2024 se continuará realizando un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores o responsables tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.

G. Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.

Se trata de mejorar las herramientas y procedimientos para la investigación recaudatoria de los movimientos financieros materializados en las cuentas bancarias. Se impulsará la mejora de la calidad en la información, la ampliación de la tipología de operaciones y el fomento de la adhesión de entidades financieras a la comunicación en formato electrónico normalizado.

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