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Legislación › Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.

Artículo 2. Destinatarios.

Artículo 2. Destinatarios.

Son personas destinatarias de los apoyos establecidos en esta ley las personas con discapacidad que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Que tengan la consideración de ciudadanas de Castilla y León.

b) Que siendo extranjeras tengan la vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León en el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable.

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