LexTotal

Legislación › Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Disposición adicional octava. Recuperación de El Callejón de la Gata.

Disposición adicional octava. Recuperación de El Callejón de la Gata.

1. En el ámbito denominado «Callejón de la Gata» en el municipio de Los Llanos de Aridane, delimitado en el Plan Parcial I-2 Los Campitos, aprobado definitivamente por Orden de 6 de abril de 2000 de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, y publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» número 059/00, de 12 de mayo, incluidas sus modificaciones, será posible el restablecimiento de las edificaciones y usos preexistentes.

2. En este ámbito será de aplicación el régimen y procedimiento previsto para las zonas de recuperación de menos de 10 metros de espesor de colada.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →