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Legislación › Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2024 y la del 30 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Direcciones provinciales a las que se atribuyen las competencias y actuaciones en los procedimientos de reconocimiento de pensiones en aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social
Dirección provincial Provincial ·
Instrumento internacional Internacional de aplicación Aplicación ·
País ·
Araba/Álava. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
FINLANDIA. ·
Albacete. ·
CONVENIO BILATERAL SS. ·
MEXICO. MÉXICO. ·
Alacant/Alicante. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
FRANCIA. ·
Almería. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
RUMANIA RUMANÍA INST.EXT. ·
Ávila. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
IRLANDA. ·
Badajoz. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
AUSTRIA. ·
Illes Balears. ·
ACUERDO DE RETIRADA/PROTOCOLO DE COORDINACIÓN DE S.S. DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIOM COOPERACIÓN UE-UK. ·
REINO UNIDO. ·
Barcelona. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
ALEMANIA. ·
Burgos. ·
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. ·
CHILE. ·
Cáceres. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
SUECIA. ·
Cádiz. ·
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. ·
URUGUAY. ·
Castelló/Castellón. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
DINAMARCA. ·
Ciudad Real. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
GRECIA. ·
Córdoba. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
BÉLGICA. ·
A Coruña. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
SUIZA. ·
Cuenca. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
CROACIA. ·
Girona. ·
CONVENIO BILATERAL SS. ·
ANDORRA. ·
Granada. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
BULGARIA. ·
Guadalajara. ·
CONVENIO BILATERAL SS. ·
FILIPINAS. ·
Gipuzkoa. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
LUXEMBURGO Y LIECHTENSTEIN. ·
Huelva. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
R. CHECA Y ESLOVAQUIA. ·
Huesca. ·
CONVENIOS BILATERALES SS. ·
JAPÓN Y COREA. ·
Jaén. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
ITALIA. ·
León. ·
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. ·
PERÚ PERÚ, BOLIVIA Y BOLIVIA. PORTUGAL. ·
Lleida. ·
CONVENIO BILATERAL SS. ·
SENEGAL. ·
La Rioja. ·
CONVENIO BILATERAL SS. ·
CANADÁ CANADÁ. ·
Lugo. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
PORTUGAL INST. ESP. ·
Madrid. ·
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. ·
ARGENTINA. ·
Málaga. ·
CONVENIOS BILATERALES SS. ·
RUSIA RUSIA, UCRANIA Y UCRANIA. MOLDAVIA. ·
Murcia. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
RUMANÍA INST.ESP. ·
Navarra. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
LITUANIA Y ESLOVENIA. ·
Ourense. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
PORTUGAL INST. EXT. ·
Asturias. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
POLONIA. ·
Palencia. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
HUNGRÍA. ·
Las Palmas. ·
CONVENIO BILATERAL SS. ·
MARRUECOS. ·
Pontevedra. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
SUIZA. ·
Salamanca. ·
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. ·
R. DOMINICANA. ·
Santa Cruz de Tenerife. ·
CONVENIO BILATERAL SS. ·
VENEZUELA. ·
Cantabria. ·
CONVENIO BILATERAL SS. ·
EEUU. ·
Segovia. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
ESTONIA Y LETONIA. ·
Sevilla. ·
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. ·
COLOMBIA. ·
Soria. ·
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. ·
EL SALVADOR. ·
Tarragona. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
NORUEGA E ISLANDIA. ·
Teruel. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
CHIPRE Y MALTA. ·
Toledo. ·
CONVENIO BILATERAL SS. ·
AUSTRALIA. ·
València/Valencia. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
FRANCIA. ·
Valladolid. ·
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. ·
BRASIL. ·
Bizkaia. ·
REGLAMENTOS COMUNITARIOS. ·
PAÍSES BAJOS. ·
Zamora. ·
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. ·
PARAGUAY. ·
Zaragoza. ·
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. ·
ECUADOR. ·
Ceuta. ·
CONVENIO BILATERAL SS. ·
TÚNEZ TÚNEZ. ·
Melilla. ·
CONVENIO BILATERAL SS. ·
CABO VERDE. ·
Reglas especiales:
1) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados miembros de la UE/EEE y/o Suiza, la competencia corresponderá a la provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.
2) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados en los que sea de aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social la competencia corresponderá a la provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10764 Leer Qué cambió
1 de julio de 2024 Texto original Leer

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