Legislación › Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 29. Abandono de energías no renovables por parte de la Administración.
Artículo 29. Abandono de energías no renovables por parte de la Administración.
Las administraciones públicas vascas procederán a la sustitución progresiva de los equipamientos que utilicen energías fósiles y se encuentren ubicados en los edificios de los que sean propietarias por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.


