Legislación › Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 4. Principios de actuación del sector público vasco.
Artículo 4. Principios de actuación del sector público vasco.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público, la Administración de los territorios históricos y la Administración local ejercerán las funciones previstas en esta ley de conformidad con su contenido y alcance y con la distribución de competencias y funciones establecidas en el resto de la normativa autonómica y estatal de aplicación para cada uno de los ámbitos o sectores que en cada caso se vean afectados.
2. Las administraciones públicas vascas integrarán la transición energética y el cambio climático, en el ejercicio de sus competencias, en todos los ámbitos de su gestión, con el fin de promover la corresponsabilidad, e impulsarán el cumplimiento del objeto de esta ley a través de las políticas sectoriales, planes y programas que desarrollen.
3. Las administraciones públicas vascas favorecerán la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en el seguimiento y la implementación de los instrumentos de planificación en materia de cambio climático y transición energética.
4. Las competencias y funciones atribuidas en la presente ley se ejercerán por las administraciones públicas vascas y el resto del sector público de conformidad con los principios contemplados en el artículo 5 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o norma que la sustituya.
5. Las administraciones públicas vascas garantizarán una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas que integren los distintos órganos de gobernanza previstos en esta ley, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o norma que la sustituya.


