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Legislación › Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.

Artículo 50. Atención de emergencias, protección civil y seguridad.

Artículo 50. Atención de emergencias, protección civil y seguridad.

Las administraciones públicas vascas adaptarán y actualizarán los sistemas de prevención y análisis, atención, respuesta y seguimiento de emergencias, protección civil y seguridad y los planes de contingencia, para integrar en ellos la variable climática y poder así hacer frente a los impactos del cambio climático, incluidos los eventos extremos.

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